Si te cobran pasta indebidamente se puede pedir la devolución del canon, lo que pasa es que mola más decir que "como ya estoy pagando, pues hago lo que esperan de mi"...
Bisbal? Chenoa? Bustamante? No estabas hablando de artistas?? :]
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Buscando algo de info he encontrado esto y si no entiendo mal (fijo que si, soy un patán), si hay que pagar, independientemente del valor:
Cita:
1. Las importaciones de bienes
1.1. ¿Qué es una importación?
El artículo 1 7 de la ley establece que "estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador".
A diferencia de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, al importador no se le exige la condición de empresario o profesional, pudiendo un particular realizar este hecho imponible.
Tendrá la consideración de importación de bienes la entrada en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias o Ceuta y Melilla.
EJEMPLO
Doña Carmen Adrados llega al aeropuerto de Bilbao procedente de un viaje de vacaciones a Túnez y trae consigo varios tapices adquiridos allí.
Un empresario, con sede de actividad en Valencia, adquiere materias primas en Ruanda. La mercancía procedente de aquel país llega al aeropuerto de Madrid-Barajas.
SOLUCIÓN
En los dos casos se realiza el hecho imponible importación. No importa que en el primer caso la operación sea realizada por un particular, puesto que la Ley del IVA no exige la condición de empresario del importador.
La entrada en la Península o Baleares de un bien originario de Ceuta y Melilla constituye también una importación, pues ambos territorios no forman parte de la unión aduanera, por tanto tienen el mismo tratamiento que los procedentes de países terceros, devengándose con la entrada no sólo el IVA, sino también los derechos arancelarios de importación.
Por lo que se refiere a los bienes originarios de Canarias, si bien el territorio canario forma parte de la unión aduanera, está excluido del territorio de aplicación del IVA, aplicándose el hecho imponible importación cuando se introducen en territorio peninsular o en las islas Baleares bienes procedentes de las islas Canarias, devengándose exclusivamente el IVA.
EJEMPLO
Se introducen por la aduana de Algeciras productos manufacturados procedentes de:
a) Tenerife.
b) Ceuta.
SOLUCIÓN
a) Constituye una importación a efectos del IVA.
b) Se produce una importación, se devengarán tanto derechos arancelarios como el IVA a la importación.
Sin embargo, en virtud del artículo 18.2 de la ley, la entrada de bienes en el TAI no produce hecho imponible importación:
Cuando los bienes se coloquen en las áreas exentas del artículo 23, es decir, zonas y depósitos francos.
Cuando se vinculen a los regímenes aduaneros del artículo 24, por ejemplo el régimen de perfeccionamiento activo o el de importación temporal, produciéndose la importación cuando los bienes salen de las áreas o abandonan el régimen aduanero especial.
EJEMPLO
Una mercancía procedente de Corea entra en España con destino a la zona franca de San Fernando en Cádiz.
SOLUCIÓN
No se produce el hecho imponible importación. Se realizará el hecho imponible cuando la mercancía salga de la zona franca, ya sea en el mismo estado o transformada.
1.2. ¿Qué operaciones se asimilan a las importaciones?
La ley, en el artículo 19, contempla una serie de situaciones que considera como importaciones aunque no existe entrada de bienes en el TAI y que se refieren a bienes que, previamente, por su destino, disfrutaron de exención y que ahora incumplen los requisitos que motivaron dicho beneficio fiscal. Son:1.3. ¿Cómo funcionan las operaciones de comercio exterior?
- El incumplimiento de los requisitos determinantes de la afectación a la navegación marítima internacional de los buques y aeronaves que se hubiesen beneficiado de exención del impuesto.
- La no afectación exclusiva al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera de los buques cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación se hubiesen beneficiado de la exención del impuesto.
- Cuando las entregas, AIB o importaciones de bienes relativos a los regímenes diplomático y consular u organismos internacionales se han beneficiado de exención, y, posteriormente, se produce una adquisición de estos bienes por alguien que no tiene derecho a la misma, se produce el hecho imponible importación.
Al constituir el hecho imponible que da lugar al gravamen la importación de los bienes, estamos aplicando a estas operaciones el mismo criterio de tributación en destino que se aplica a las AIB. Así, estas operaciones tributan en el país de destino de las mercancías, lo que podría dar lugar a una doble imposición si fuesen también gravadas en el país de origen.
Esto no es así porque los distintos Estados tienden a dejar libres de imposición indirecta las exportaciones, con el fin de resultar más competitivos y aumentar de este modo las ventas al extranjero y, por consiguiente, incrementar la producción interna de bienes. Se aplica para ello el siguiente mecanismo:En aplicación de estos criterios, la ley española prevé las siguientes exenciones:
- Se establece la exención de las entregas de bienes que se exportan.
- Se permite la deducción de las cuotas del IVA soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que el exportador emplea en los bienes exportados (exenciones plenas).
- Los exportadores, una vez efectuada la deducción, podrán, en el supuesto de tener un saldo favorable, obtener la devolución de dicho saldo mediante devoluciones mensuales, evitando así el coste financiero que se generaría si el sujeto tuviese que esperar al final del ejercicio para obtener la devolución.
1.3.1. Exenciones. Regla general
Según el artículo 21, están exentas las entregas de bienes expedidos o trans¬
portados fuera de la comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste, incluyendo los territorios a los que hemos hecho referencia al tratar del ámbito de aplicación del IVA, esto es Canarias, Ceuta y Melilla. Por lo que se refiere al transporte, en este artículo 21.1 se establece que puede realizarlo el transmitente o bien un tercero en nombre y por cuenta de éste.
EJEMPLO
Un empresario con sede de actividad en Alicante vende turrones a un empresario ucranio, obligándose el vendedor alicantino a entregar la mercancía en Ucrania, efectuándose el transporte por el propio vendedor.
SOLUCIÓN
Se trata de una operación exenta en virtud del artículo 21.
Según el artículo 21.2, están exentas también las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él. Se comprenden dos supuestos: expediciones de carácter comercial y el denominado régimen de viajeros.
a) Expediciones de carácter comercial. El concepto de expedición comercial nos viene dado a contrario sensu en el mismo artículo 21.2, al considerar que los bienes "no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial".
b) Régimen de viajeros. Los artículos 21.2 y 11.7 de la Ley y 9.2 del Reglamento del IVA establecen un sistema de exención y devolución del impuesto para no gravar las ventas efectuadas a viajeros residentes en terceros países que adquieren bienes en el territorio de aplicación del impuesto.
EJEMPLO
Un ciudadano residente en Canadá visita Madrid, realizando compras en un gran almacén por importe de 500 euros. Los bienes adquiridos son regalos para sus parientes canadienses.
SOLUCIÓN
Amparándose en el régimen de viajeros, el turista podrá solicitar la devolución del IVA satisfecho en las compras. Para ello se exige que el valor de la compra supere 90,15 euros, requisito que se cumple en el ejemplo.
1.3.2. Exenciones. Reglas especiales
La ley establece una amplia lista de exenciones relacionadas con las exportaciones o con operaciones asimiladas en los artículos 21 a 24, que podemos sintetizar en los siguientes supuestos:
a) Las entregas de bienes realizadas a bordo de buques y aeronaves con destino a territorios terceros.
b) Las entregas a organismos reconocidos que los exportan en el marco de actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención.
c) Los servicios sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de trabajos en el territorio de aplicación del impuesto y seguidamente ser expedidos o transportados fuera de la Comunidad.
d) Las prestaciones de servicios, incluidas las de transportes y accesorias, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.
EJEMPLO
Un empresario con sede de actividad en Jaén vende mermelada de aceitunas a un empresario noruego y contrata para el transporte a un transportista cordobés.
SOLUCIÓN
El importe facturado por el transportista a la empresa de Jaén está exento.
e) Entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de buques destinados a la navegación marítima internacional, salvamento, asistencia marítima, pesca costera y buques de guerra, así como los objetos incorporados y productos de avituallamiento para dichos buques y las prestaciones de servicios que tengan por destino esos buques. Todo ello es de aplicación también a las aeronaves, incluyendo las utilizadas por entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas.
f) Entregas de bienes y prestaciones de servicios en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y para organismos internacionales reconocidos por España o al personal de los mismos con estatuto diplomático.
g) Entregas destinadas a zonas francas y depósitos francos.
EJEMPLO
Un empresario entrega bienes que desde la fábrica de Valencia son enviados a la zona franca de San Fernando para ser incorporados por el adquirente al proceso productivo de su factoría en dicha zona.
SOLUCIÓN
La entrega efectuada por el empresario valenciano está exenta.
h) Entregas en el marco de los regímenes aduaneros y fiscales.
1.4. ¿Qué importaciones están exentas?
La ley del impuesto establece en los artículos 27 a 67 una amplia relación de exenciones en las importaciones, que coinciden en su gran mayoría con las concedidas en cuanto a los derechos de importación (derechos de aduana o de arancel), lo que facilita una gestión coordinada de ambos impuestos. Por este motivo, en todos los países de la UE se efectúa una remisión normativa a la legislación aduanera en lo que se refiere a las condiciones y requisitos para su reconocimiento y tramitación.
Entre otras, están exentas las importaciones de:1.5. ¿Quién es el sujeto pasivo en las importaciones?
- Bienes personales por razón de matrimonio, herencia o para amueblar una segunda vivienda.
- Bienes por traslado de la sede de actividad.
- Material audiovisual por las Naciones Unidas.
- Medicamentos importados con ocasión de competiciones deportivas.
- Animales de laboratorio.
- Bienes importados en beneficio de víctimas de catástrofes.
El artículo 86 de la Ley del IVA determina que el sujeto pasivo de las importaciones es quien las realiza.
Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:EJEMPLO
- Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
- Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del impuesto.
- Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.
- Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de la ley, en el supuesto de las operaciones asimiladas a importaciones.
Doña Pilar García llega al aeropuerto de Valencia procedente de un viaje de vacaciones a Túnez y trae consigo una alfombra adquirida allí por importe de 6.000 euros.
SOLUCIÓN
La operación constituye una importación. El sujeto pasivo será Pilar García, que actúa en régimen de viajeros y es quien conduce el bien al interior del territorio de aplicación del impuesto
1.6. ¿Cuándo se devengan las importaciones?
El devengo de las importaciones se producirá, conforme al artículo 77, en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que la operación esté o no sujeta a los mencionados derechos de importación.
1.7. ¿Cómo se calcula la base imponible?
Según el artículo 83.1 de la ley, en las importaciones la base imponible resul¬ta de adicionar al valor en aduana dos conceptos en cuanto no estén comprendidos en el valor en aduana:
Los impuestos y demás gravámenes, distintos del IVA que se devenguen con motivo de la importación.
Los gastos accesorios hasta el primer lugar de destino, que será el que figure en la carta de porte.
EJEMPLO
Un importador español trae café de Brasil, abonando al suministrador brasileño 300.000 euros, condiciones de entrega FOB, Recife (puerto de Brasil). El importador abona de flete Recife-Santander 40.000 euros y de seguro 5.000 euros.
Los gastos de descarga en el puerto-aduana de Santander son 2.000 euros. Los gastos de estancia en el muelle de Santander son 1.500 euros.
El agente de aduanas cobra al importador 2.500 euros por su gestión. El transporte de Santander al almacén de Burgos, una vez despachada la mercancía de importación en la aduana de Santander, asciende a 6.000 euros. Los derechos de arancel son del 2%.
SOLUCIÓN
Valor de transacción300.000Flete Recife-Santander40.000Seguro Recife-Santander5.000Valor en aduana345.000Derecho de arancel (2% s/345.000)6.900Gastos accesorios (descarga)2.000Base IVA importación353.900
1.7.1. Reglas especiales
1.8. ¿Qué tipo de gravamen se aplica?
- La base imponible de las reimportaciones de bienes exportados temporalmente fuera de la Comunidad para ser objeto de trabajos de reparación, transformación, adaptación o trabajos por encargo, será la contraprestación de los respectivos trabajos.
- Cuando las reimportaciones no están exentas, la base comprende la contraprestación de los trabajos y los dos conceptos que se suman al valor en aduana en la regla general.
- En el supuesto de asimilación a importaciones de buques y aeronaves, la base imponible incluye el importe de la contraprestación de todas las operaciones relativas a los correspondientes medios de transporte, efectuadas con anterioridad a estas importaciones, que se hubiesen beneficiado de la exención del impuesto.
- Cuando se trata de calcular la base imponible de bienes que han estado en régimen de depósito distinto al aduanero, se incluyen los impuestos especiales de los bienes que abandonan el régimen.
- En las importaciones de productos informáticos normalizados, la base imponible comprende el valor del soporte y el de los programas incorporados.
En las importaciones se aplica el tipo que corresponda a la mercancía que se importa según viene establecido en los artículos 90.1 y 91 de la ley, que sería el mismo que grava las entregas de bienes y las adquisiciones intracomunitarias con las siguientes precisiones:1.9. ¿Quiénes son responsables del impuesto?
- En las reimportaciones de bienes que han sido exportados temporalmente fuera de la Comunidad y que se reimporten después de haber sido en un país tercero objeto de trabajos, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a los anteriores trabajos si se hubiesen realizado en el TAI.
- En todas las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objeto de colección, el tipo aplicable es el 7%.
- En las importaciones efectuadas por personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de venta al por menor, las aduanas liquidarán, además de los tipos de IVA, los tipos correspondientes del recargo de equivalencia.
El artículo 86 establece los supuestos de responsabilidad aplicables con carácter general y que persiguen garantizar para la Hacienda pública el cobro del tributo.
Serán responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo, los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, eludan la correcta repercusión del impuesto.
A estos efectos, la responsabilidad alcanzará a la sanción que pueda proceder.
En las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del impuesto:Serán responsables subsidiarios del pago los agentes de aduanas que actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.
- Las asociaciones garantes en los casos determinados en los convenios internacionales.
- La Renfe, cuando actúe en nombre de terceros en virtud de convenios internacionales.
- Las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.
Las responsabilidades relativas a las importaciones y a los agentes de aduanas no alcanzarán a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros.
Sí, pero en esa ley no se está hablado de las exenciones legales, como por ejemplo las que yo he dicho.
Todos los bienes enviados desde dentro de la UE están exentos de pagar aranceles, por eso Amazon, Yesasia y muchos otros tienen almacen en Alemania. En muchos otros casos, se envian los productos desde zonas que probablemente tengan un TLC con la zona:
Un tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países participantes.Con todo eso, yo creo que en el 90% de las tiendas se cubre el tema del IVA.
Antes de nada, hago un llamamiento a HEVA. Tio, ¿te han robao el móvil o qué pasa?
Y ahora voy con unos quotes.
Cita:
Creo que no tienes claro lo que es el pirateo. Si no hay lucro no hay pirateo.
Los dos tenéis razón en esas frases. Copiar algo y venderlo es piratería. Pero copia de seguridad es solamente la copia que haces de un original que posees, y sólo se aplica a software.Cita:
Y tu no tienes claro lo que es una copia de seguridad. Si no hay original en propiedad, no hay copia de seguridad.
Canim, una cosa es la copia de seguridad y otra la copia privada. No mezcles software con música porque no es lo mismo (la ley hace distinción expresa).Cita:
Los derechos de propiedad intelectual? Ja!
Hace año y medio unos cuantos grupos de música...
No lo es en todos los casos. La ley permite hacer una copia de seguridad (que no copia privada), siempre que poseas el original.Cita:
ahora tomemos el ejemplo de un programa informatico con (C): En todos los casos es delito y punto, ni copia privada ni leches
Exactamente. Piratear software (copiar y vender la copia) es delito. Copiar software sin tener el original (aún para uso propio) es ilegal, que no delito. Copiar tu original por seguridad es legal.Cita:
Piratear juegos es delito
Findor, la ley no dice nada de que tengas que partir de un original en el tema de la copia privada. Eso es algo que repite mucho la SGAE pero que no está en la ley. Lo que dice la ley es que tienes que haber accedido a LA OBRA (no al original) de manera legal. Si yo mango el disco de Bisbal, he accedido a él de manera ilegal. Si un colega me presta un CD-R con el disco de Bisbal, he accedido a él de manera legal.Cita:
Y por cierto, las películas no tienen nada que ver con los juegos, los juegos son software y las películas se clasifican dentro de la propiedad intelectual, donde se habla de copia privada (muy diferente de copia de seguridad), a las cuales puedes acceder SIEMPRE Y CUANDO el acceso a la ORIGINAL se haya hecho de forma LEGAL (un videoclub, un amigo que te deja el ORIGINAL ), en todo caso, bajar de la mula es ilegal, porque estás vulnerando otras leyes como són las de copyright que impiden la distribución o proyección masiva
La SGAE los mezcla interesadamente, normal que la gente se lie.Cita:
Por favor, dejad de mezclar ya los conceptos de copia privada y copia de seguridad, que no son lo mismo...
Yo no lo he mezclado intencionadamente el software con la música, pero la conversación fue pasando por muchos puntos a tocar.
No he dicho que lo hayas hecho intencionadamente.Cita:
Yo no lo he mezclado intencionadamente el software con la música, pero la conversación fue pasando por muchos puntos a tocar
JED, aunque yo he cerrado mi participación en el hilo decirte que uno de los quotes es de un post mio pero lo considero sacado de contexto, estabamos hablando de pirateria y las famosas copias cuando yo hablaba que siempre es delito copiar soft con (c), aplicado al subforo donde estamos y lo que estabamos tratando (HILO DE BANEOS) Asi que creo que en su contexto queda medianamente claro en dicho post y en mis posteriores ampliaciones.
comentado queda. Saludos.
Hombre, también has hablado de la copia de películas en ese mismo post de donde he sacado el quote, y eso no tiene que ver con los baneos, por lo que entiendo que lo de los programas con copyright iba en general, y más cuando dices que "en todos los casos es delito". Simplemente matizaba que en todos no, porque la frase puede llevar a error.