La normativa de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios (ICT) exige que se instalen los canales que estén en funcionamiento en el momento de hacer la instalación. Como la ICT se hace a partir de un proyecto técnico, y éste suele hacerse más o menos cuando se obtiene la licencia de obras, la fecha que se puede tomar para saber si debe haber TDT es la de la licencia de obras. (Los proyectos estan visados y los colegios de ingenieros verifican que estén puestos los canales que deben estar.) Esto quiere decir que habrá los canales que en ese momento estaban en funcionamiento. La TDT empezó en la segunda mitad de 2002 en Madrid y Barcelona exclusivamente. Además como recientemente (a partir de diciembre 2005) se han ampliado los canales, pues los nuevos lógicamente es imposible que estén puestos, con lo cual inevitablemente hay que añadir los módulos que faltan (o si hay una centralita programable, reprogramarla). Esto no debe ser muy caro, pero con la demanda que hay hoy en día los instaladores estan subiendo precios.

En todo caso la comunidad de propietarios debe tener un ejemplar del proyecto técnico de la instalación, con lo cual se puede ver qué canales hay instalados (los que existían en el momento de diseñar la instalación).

Conclusiones de lo que digo: un edificio que se empezó a construir hace poco, cuya instalación se diseñó hace unos meses, no va a tener los canales que hay actualmente, aunque se venda en 2008.

Además hay que tener en cuenta que incialmente la TDT empezó en Madrid y Barcelona solamente, y sólo recientemente han empezado los centros emisores de cada provincia, con lo cual en estas zonas, edificios iniciados en 2005 no tendrán nada de TDT.

Eso sí, en cualquier edificio construido a partir de 1999, por el reglamento de ICT, la adaptación a TDT no debe tener los posibles problemas de los edificios antiguos (en los cuales el cableado es muy deficiente y hay problemas con los canales altos 66-69 que usa la TDT).