Knox, disculpa no haberlo visto. Trato de ofrecerte mi experiencia como técnico laboral (ya no ejerciente).
La respuesta rápida es que no, no pueden hacerte perder la antigüedad si "te pasan" de una empresa a otra. Para hacer eso, incluso la subrogación o el traspaso de una sociedad a otra, debe ser firmando tú un consentimiento e indicándose tanto en el documento de "cese" como en el de subrogación y el de contratación en la nueva sociedad (o persona jurídica, para ser más concretos) todas estas circunstancias.
Peligros:
- Que firmes una baja voluntaria.
Básicamente es el único porque si es un despido, en el momento de la entrega de la carta de despido te deben indemnizar conforme al tipo de despido.
Aquí ya entran en juego los distintos convenios colectivos o de empresa. Y es tan complejo que no te puedo decir nada cierto. Ahora, por cese de actividad te corresponderían 45 días por año de servicio pasando a 33 el cómputo en la entrada en vigor del RD de 2012.
También depende de si es un ERE y de si la empresa subsiste o desaparece. Curiosamente si desaparece te corresponde el máximo y si subsiste puede acogerse a un ERE o, incuso, sin despedir a un porcentaje concreto de la plantilla hacer uno por causas técnicas, organizativas, etc. lo que da "derecho" a 20 días.
Hay que pensárselo muy bien porque depende de la situación REAL de la sociedad y de la propuesta que te hagan. He actuado en muchos casos en donde se han ofrecido indemnizaciones "correctas" o ajustadas a la situación de la empresa (Ej. 34 días por año) y al emperrarse en que tenían que cobrar 45 porque la Ley ofrecía eso y tenían derecho, al final tener que recurrir al FOGASA y acabar cobrando 20 meses después 8 días por año.
Si me ofreces más datos, como la carta de despido y el finiquito junto con el certificado de empresa puedo tratar de decirte algo más. También el convenio que se te aplica ayudaría mucho.
Personalmente no aconsejo mucho el uso de los sindicatos con alguna excepción. Se consiguen mejores resultados en gabinetes laborales que te cobran por servicios concretos y asesoría. Si supieseis las cosas que hacen los sindicatos laborales (siendo necesarios) muchos no acudiríais a ellos.
Y, hablando algo más en general, entroncando con tu caso, muchas veces este tipo de subrogaciones con pérdidas de derechos se ganan en juicios de manera muy simple. Un ejemplo claro: una persona liquida una sociedad para formar otra y traspasar al personal, siendo el administrador o los accionistas los mismos. También pre-existentes con el mismo tema. Con aplicar la unidad de caja, cosa que hacen y muy bien hecho los jueces continuamente, se gana todo.
Pero ya te digo, es todo muy complejo como para darte una respuesta concreta y como para que tomes la misma como verdad absoluta sin acudir a una asesoría laboral.
El quid de la cuestión es siempre el mismo: de manera objetiva (todo lo que se pueda) considerar el ESTADO REAL y las CAUSAS REALES de la situación que lleva a la empresa a ese despido.
Yo tengo un dicho: tener la razón y no pillar un duro es... no pillar un duro teniendo la razón.
Suerte, temple, cabeza y mucha reflexión.