De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, para determinar las fechas exactas en las que los trabajadores disfrutarán de su periodo vacacional,
habrá que estar al acuerdo entre el empresario y los trabajadores, o en su defecto, los representantes de éstos.
Las negociaciones se producen en un plano de igualdad,
no siendo posible la imposición por ninguna de las partes de un periodo de disfrute de las vacaciones, salvo por necesidades de producción, o por la propia actividad de la empresa,
y estando en todo caso, a criterios objetivos y de buena fe, además de a lo establecido en los Convenios Colectivos de aplicación, en relación con la planificación anual de las vacaciones.