Si no está de acuerdo con la liquidación y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, entre:
a. Indicarloslo mediante un escrito dirigido al Administrador de Aduanas que, al tratares de un recurso de reposición, deberá contener la siguiente información:
- Su nombre y apellidos, NIF y domicilio al que quiere que se dirijan las notificaciones que se produzcan.
- La liquidación que recurre, su fecha y referencia.
- Mención experesa de que no ha presentado simultáneamente reclamación económico administrativa.
- Las razones por las que no está de acuerdo con la liquidación.
- El lugar, fecha y firma.
b. Presentar reclamaciópn económico-administrativa ante esta Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE., la que procederá posteriormente a su remisión ante el Tribunal Económico Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2235.3 de la NJGT.