a ver... por partes...
a salvo que cambie algo con la nueva reforma del mercado laboral:
1- cobras baja como en cualquier contrato... pero cuidado... salvo que tu convenio colectivo diga lo contrario... si la causa de la baja es por enferemedad común... (SOLO EN ESTE CASO) sólo cobrarás si tienes cotizados por lo menos 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional cobrarás un 75% de la base reguladora desde el día siguiente.
si es por acc no laboral o enfermedad común... en principio no cobras hasta el 4º día (un 60%) y así hasta el 21que pasarías a cobrar un 75% aunque bastantes acuerdos recogen que los dos primeros días de baja del año, secobren.
con todo, el convenio colectivo puede decir que cobres el 100% en todos los casos y desde el primer día (en euskadi conozco algún caso)
2. el deber de preaviso lo es de empresario y trabajador SIEMPRE que el contrato sea superior al año, en el caso del contrato de obra.
en este caso, cualquier imcumplimiento en el plazo restará de 15 los días que te pueden descontar de la liquidación... o sumará de los
que te tienen que pagar si no te preavisa el empresario con ese plazo.
REPITO QUE SI EL CONTRATO ES SUPERIOR AL AÑO.
auqneu yo te recomiendo que en cualquier caso avises con antelación que puedas. para evitar malos rollos.
si el contrato es superior al año, tal y como dicen por ahí... para descontarte los días que faltan de preaviso... deberían justificar el perjuicio y tal... pero lo que hacen es descontártelos a la brava (si son hijosdeputa... y de todo hay... buenos y malos, o así los he conocido yo)... y luego tienes que reclamar en juicio (un jaleo)
3. la indemnización proporcional de 8 días por año trabajado al finalizar el contrato NO es para todos los temporales (mejor dicho de duración determinada) aunque sí de la mayoría, y efectivamente el de obra o servicio tiene dicha indemnización.
4. el finiquito dependerá (su cuantía) de muchas cuestiones:
si las pagas extras las recibes prorrateadas cada mes... menos.
si acabas de cobrar la paga extra (pongamos en abril), lógicamente, poco finiquito de paga extra vas a cobrar con sólo 8 días de mayo.
con las vacaciones, parecido.
idem de si la indemnización es de 8 días (por un año) o de 4 (6 meses...)
y también según que conceptos engloba la paga extra... si los complementos o sólo salario base... etc y claro... de los días que te quedan por cobrar desde la última ´nómina.
saludos