Como de costumbre, los hechos suelen tener una aplastante elocuencia....
El vigente
código penal español dice
Cita:
Artículo 525.- 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
La señora del autobús debía saberlo cuando decía que iba a llamar a la policía o a la guardia civil. La ley tutela su derecho a no ser ofendida en sus sentimientos religiosos.
No conociendo más que una versión, a saber cómo se dirigió ella al blasfemo, que eso es otro cantar.... Pero que tenía derecho a protestar e incluso podría denunciar al blasfemo y al empleado de Autores, está fuera de toda duda jurídicamente hablando.....