Pues anda que si multan por blasfemar, con las veces que me cago en la Santísima Trinidad a lo largo del día...
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Pues anda que si multan por blasfemar, con las veces que me cago en la Santísima Trinidad a lo largo del día...
Qué malos son los prejuicios....Cita:
Iniciado por Hidroboy
No puedo opinar sobre lo que citas, puesto que no conozco el texto que se rechazó. Habría que ver en qué términos estaba escrito etc para poder tener una opinión al respecto.
De todas formas, es en el Código Penal Español en donde debería recogerse la protección específica que reclamas. Ahí ahora está recogida en un sentido más amplio con la protección de otros derechos y libertades. De hecho, no veo porqué habría que hacer una específica para la homofobia, porque me da que tal y como está parece tan perseguida como el racismo. De todas formas, estoy abierto a que alguien me explique porqué tal regulación es necesaria, que lo mismo estoy yo equivocado....
Cita:
Artículo 510.- 1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Artículo 511.- 1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
Artículo 512.- Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.
Entonces, si va alguien en el bus, hablando con el telefono, y dice putos maricas? podria alguien girarse, y decirle que o lo retira o llama a la guardia civil?
Me juego lo que quieras, que si el primer post relatase esto, mas de uno que yo me se, diria lo del las conversaciones privadas y bla bla bla
Ahí está el fallo Kores. Debe haber una intencionalidad en la ofensa. Y eso es difícil de probar.Cita:
Iniciado por Kores
NoCita:
Iniciado por Astolfo Hynkel
El tiene derecho a su propia imagen y la ley, de nuevo, le protege.
Por supuesto, habrá un juicio, con diferentes interpretaciones de la norma etc etc.Cita:
Artículo 197.- 1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
La ley no es 2+2=4
Pero base para presentar la querellla, tiene.
Efectivamente, igual que si el tío que va dando voces se va cagando en los "putos catalanes de mierda que están destruyendo españa" estaríamos diciendo que la señora era el nuevo símbolo de la nación catalana.
Y esto cambiesé por el ejemplo que a cada uno le guste para poder ejecutar el clásico viga-paja que tanto nos gusta en este foro.
Joer, pero no conocéis al personal de los autobuses?
Pues la Iglesia se pasa por el forro ese Código Civil...
¡Viva el foro de la familia! (La mía, claro)Cita:
rtículo 510.- 1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Tal vez para dar un paso más en la lucha por la igualdad. Y no estoy hablando de España. Estaría bien que por el mundo no se mata gente por ser gay, igual que no se tolera (ni nos alíamos) con países que matan negros.Cita:
De todas formas, estoy abierto a que alguien me explique porqué tal regulación es necesaria, que lo mismo estoy yo equivocado....
Le veas utilidad o no, la cuestión es que lo que para unos es una blasfemia para otros es libertad de expresión.
Prejuicio ninguno. Al menos no a la hora de redactar el post anterior. Tú has decidido saltarte a la torera lo que yo había escrito y poner en mi boca palabras que yo no había dicho.Cita:
Qué malos son los prejuicios....
EXTRACTO DEL REGLAMENTO DE VIAJEROS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A.
Evitar cualquier tipo de discusión o altercado con los restantes viajeros o con los empleados de la Empresa.
Atender las indicaciones de los empleados de la Empresa. En todo caso se entenderá que el responsable del vehículo es el conductor, cuyas instrucciones deberán ser observadas por los viajeros.
Solicitar y obtener hojas de reclamaciones.
No te juegues nada, ...por si acaso.Cita:
Iniciado por Kores
1) Estaría en perfecto derecho a protestar.Cita:
Iniciado por Astolfo Hynkel
2) No lo dirás por mí.... porque te equivocas.
Y vuelvo a lo del primer post que puse en este hilo.
No hay que llegar aquí a finas interpretaciones de la ley.
Esto se resuelve mucho antes (y mucho mejor) con buena educación y respeto por los demás. Se trata de usar la empatía, nada más.
Yo más bien me juego lo contrario, que esos que ven mal "meterse" en "conversaciones privadas" esta vez sí censurarían el comentario.Cita:
Iniciado por Astolfo Hynkel
Es más, a mi me parecería perfecto que alguien le echara en cara el comentario.
yo me referia mas a nuestros grandes foreros como Vdky et altri.
Yo no te considero homofobo kores.
Penal. Código penal.Cita:
Iniciado por Hidroboy
Y si se lo salta, se presenta la oportuna querella criminal y en paz. Que para eso hay leyes, abogados y jueces.
Te has leído los artículos del vigente código penal que te he puesto?Cita:
Iniciado por Hidroboy
Crees que les falta "algo"? Qué exactamente?
En el anterior, te aseguro que lo de la orientación sexual brillaba por su ausencia....
Si se firmase esa declaración, no cambiaría la regulación, a no ser que esa declaración internacional llevase aparejada en España una reforma del Código Penal. Como no conozco los detalles, no puedo decir nada más. Si es solo una declaración internacional, insisto, no te defendería en España más de lo que ya estás defendido. Es un símbolo nada más.
Yo solamente me refería a una frase tuya :Cita:
Iniciado por Hidroboy
No se, pero a mí me parece que hay pocas interpretaciones posibles....Cita:
Iniciado por Hidroboy
A lo mejor no querías decir "estás haciendo una interpretación sesgada a propósito", pero a mí es exactamente lo que me ha parecido.
:fiuCita:
Iniciado por Astolfo Hynkel
Uno menos....
Pero sí se que hay alguno que me considera homófobo...y otras cosas malas, malas, malas
Pero Kores, has de reconocer que eres un ferreo defensor del status quo, te negabas a que las parejas homosexuales tuviesen condicion de matrimonio.
Te considero "chapao a la antigua" :juas
Eso mismo díselo a la señora ¿no?Cita:
Penal. Código penal.
Y si se lo salta, se presenta la oportuna querella criminal y en paz. Que para eso hay leyes, abogados y jueces.
Lo que me hace reír es que luego cuando se pone el clásico post "gente que habla en el cine" os erigís en paladines del respeto y la buena educación. Por no hablar de cuando se habla de la juventud, que todos criticáis que los niñatos griten en los autobuses. Ahora...es su derecho!
Si yo voy en un autobús y veo al típico gañan hablar a voces pienso "mira que gilipollas, a ver si alguien le pide que hable más bajito".
Aquí alguno vió la palabra "blasfemia" y pensó "Esta es la mía!"
Davo
El artículo que insistes en poner Kores, va a estar siempre por debajo del derecho a la intimidad, recogido en la constitución.
Ahora no están penadas las blasfemias como en tiempos del dictador, esta señora a lo mejor se pensaba que las cosas ahora funcionan como antes. Afortunadamente no.
¿Qué estás insinuando con eso de "chapero a la antigua"? :juasCita:
Iniciado por Astolfo Hynkel
Ya. La etiqueta.Cita:
Iniciado por Astolfo Hynkel
:doh
Yo no me negaba a que fueran matrimonio en sí, sino a la forma en que se hizo todo aquello. Especialmente porque se hizo con una oposición popular relativamente numerosa. Hacer ciertas cosas cuando tienes a mucha gente en la calle, me parece políticamente inoportuno, ya sea ir a Irak, apuntarse a la Otan o regular el matrimonio entre homosexuales. Hay herramientas como el consenso que se están dejando de lado y que sirven precisamente para evitar esas cosas. Y si no, siempre queda el referendum.... Pero claro, eso no te permite aislar políticamente a un partido que es la estrategia dominante.
sr chinarro, no meta usted cizaña, que para eso ya tenemos a un forero dedicado en exclusiva.
Estamos de acuerdo, en que antes había un delito específico.Cita:
Iniciado por Dr. Fu-Manchú
Ahora no, simplemente cuenta con la protección genérica que has visto en el artículo.
Y lo del derecho a la intimidad, ya he explicado mi postura sobre el tema. El blasfemo del autobús no ofende a nadie mientras blasfema sentado en su casa, pero sí si en un lugar público hace todos partícipes de su conversación.
E insisto, es una interpretación de la norma y como son posibles muchas, para eso hay jueces, juicios etc.
No me parece equiparable la incursión en un organismo o una guerra con un derecho totalmente legítimo. No es cuestión de petición popular.Cita:
Especialmente porque se hizo con una oposición popular relativamente numerosa. Hacer ciertas cosas cuando tienes a mucha gente en la calle, me parece políticamente inoportuno, ya sea ir a Irak, apuntarse a la Otan o regular el matrimonio entre homosexuales.
Pero sigamos con las blasfemias, que de eso trata el post.
¡Cagondios y en la Virgenputa!