Es que además, aquí no se registran los derechos de distribución tampoco. No al menos en esos expedientes del ICAA que se reseñan en las contracarátulas. Son expedientes simplemente de calificación por edades, un paso previo y obligatorio para poder exhibir una peli en cines o distribuir para cine casero.
Esos expedientes requieren que se manifieste que uno es el poseedor de los derechos... y ahí viene la tela...
Esto es lo que hace falta para acompañar a la solicitud de calificación por edades:
Documentación a presentar- Solicitud de calificación de la obra.
- Cuando la solicitud la efectúe la empresa distribuidora, contrato de distribución de la película u otra obra audiovisual, o declaración realizada en documento público en la que resulte suficientemente acreditada su condición de empresa distribuidora de la misma. Si la lengua original de estos documentos no es el castellano o alguna de las demás lenguas cooficiales en las comunidades autónomas, se presentarán, además, traducidos al castellano.
- Copia íntegra de la obra, en cualquier soporte, con idéntico contenido al que vaya a ser exhibida en salas o comercializada en otro ámbito.
- Memoria en la que se detalle el título original y de comercialización, empresa distribuidora, y/o productora en el caso de películas españolas, año de producción, director y sinopsis argumental de la obra, así como su duración y/o metraje, según el soporte de que se trate.
- Si la lengua original no es el castellano texto completo de los diálogos traducido al castellano.
- Cuando se trate de obras no españolas, certificado de nacionalidad de la obra expedido por el organismo oficial competente del país de producción o, en su defecto, documento acreditativo de la misma legalizado en el país de producción que contenga, al menos, los datos especificados en el apartado c) que puedan ser conocidos en el país de origen..
- Justificante del abono de la tasa correspondiente. El importe a pagar en 2015 se calculará en función de la duración de las películas cinematográficas y de las obras audiovisuales, de acuerdo con los tramos siguientes:
Películas y obras con duración entre 1’ y 30’: 10,30 €
Películas y obras con duración entre 31’ y 60’: 51,52 €
Películas y obras con duración entre 61’ y 90’: 82,43 €
Películas y obras con duración entre 91’ y 120’: 113,33 €
Películas y obras con duración a partir de 121’: 154,55 €
Por el texto subrayado y en negrita es por donde meten todos los goles... por la misma escuadra. El contrato de distribución no lo tienen, pero hacer esa declaración en documento público cuesta ná y menos.