Iniciado por
brad2
Pues no es por nada, pero a la FNAC le pueden caer de 8 a 12 años de talego .... :cuniao
Sacado de la Wikipedia:
Artículo 167. Violación
Quien tenga acceso carnal o se haga acceder o introduzca a la víctima o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento con fines sexuales, por vía vaginal, anal o bucal, usando fuerza, violencia, intimidación o cualquier otro medio que prive a la víctima de voluntad, razón o sentido, será sancionado con pena de ocho a doce años de prisión. Pueden ser autores o víctimas de este delito, personas de uno u otro sexo.
Además, no sé si tendrá agravante el que se haya producido durante la jornada laboral !!!!!! :lol