Con nuestra actual Constitución todas las morales son de igual rango mientras no afecten a ningún bien público protegido por la Ley y por lo tanto no se puede establecer ninguna discriminación, por lo que no existe ningún impedimento legal para la práctica del nudismo.
Las playas nudistas autorizadas surgieron como consecuencia de que mientras existía esta libertad garantizada por la Constitución, aun estaba en vigor el antiguo Código Penal con su artículo sobre "el escándalo público", y a fin de conjugar ambas citaciones se habilitaron zonas para la práctica del nudismo.
En 1989, el artículo 431 del Código Penal, sufre una transformación de cara a suprimir las consideraciones de índole moral, que eran inconstitucionales. Desde ese momento el nudismo pasa a ser legal en cualquier espacio público.
En 1995, con la aprobación del nuevo Código Penal (el de la democracia) se reafirma la desaparición de los articulados contrarios a la Constitución, por lo que definitivamente el "escándalo público" deja de existir como delito. Desde entonces es absolutamente claro que EL NUDISMO ES PLENAMENTE LEGAL, en cualquier PLAYA, río, parque, etc… y en cualquier situación.