Cita Iniciado por Bela Karloff Ver mensaje
3.1. Los distintos medios de comunicación tendrán la obligación de velar por esa protección, haciendo lo necesario para implantarla.

3.1.c. En las ediciones audio-visuales, será obligatoria la inclusión del idioma original de la obra, así como de doblaje o, en su defecto, subtítulos en castellano, siendo estos últimos siempre obligatorios; todos los "extras" incluídos en el volumen editado habrán de llevar también obligatoriamente subtítulos en castellano. El incumplimiento de esta norma derivaría en las sanciones correspondientes.
¿¡Dónde hay que firmar!?