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Tema: Controladores aéreos

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  1. #10
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    Predeterminado Respuesta: Controladores aéreos

    Aconsejo a todo el mundo que dedique algunas horas a informarse en distintos medios pues es bueno acceder a distintos puntos de vista. En especial son interesantes las declaraciones e incluso entrevistas a los representantes de los controladores.

    Algunas cosas dichas en el presente hilo para apoyar la actitud de los controladores son graves errores de interpretación y aquí no puedo decir "según mi opinión" porque no es opinión mía, es una clara y patente interpretación errónea. Vienen estos errores, quiero creer, como digo, de una errónea interpretación de las palabras de los textos que tanto se han nombrado y no parece que se hayan leído con la calma necesaria.

    Quedan a disposición de todo el mundo:

    Real Decreto 1001/2010, de 5 de agosto, por el que se establecen normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo.

    Corrección de errores del Real Decreto 1001/2010, de 5 de agosto, por el que se establecen normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores de tránsito aéreo.

    Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

    También conviene saber un poco más que son las incapacidades laborales. Un texto que opino resume bastante bien la esencia de las mismas se puede encontrar aquí.

    Una de las muchas visiones del germen.

    Una entrevista interesante.

    Y, volviendo al principio, no entiendo como un párrafo (en este caso el más polémico) de tan clara, concisa, precisa e inequívoca redacción da lugar a tan variopintas y erróneas, por no decir rocambolescas, interpretaciones.

    Disposición adicional segunda. Actividad aeronáutica en el control del tránsito aéreo.

    1. Los controladores al servicio de la entidad pública empresarial AENA, así como al servicio del resto de proveedores de servicio de tránsito aéreo, deberán ajustar su tiempo de actividad aeronáutica, descansos y turnos a lo establecido en el Real Decreto 1001/2010, de 5 de agosto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 1001/2010, la actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas, sin perjuicio de la posibilidad de ser incrementada con horas extraordinarias hasta un máximo de 80 horas anuales. En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral. Estas actividades, al no afectar a los límites de seguridad aeronáutica, se tomarán en consideración exclusivamente a afectos laborales de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1001/2010.
    Última edición por OCB; 05/12/2010 a las 09:41

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