Pues sí, efectivamente. Extraña y anónima.
Sin embargo, la misma persona joven, elegante, llorosa y exhausta nos dice que "trabajamos 160 horas al mes". Lo que nos daría un cómputo de 7'2 horas diarias librando dos días a la semana. Y 1.600 horas al año supondrían dos meses de vacaciones.
¿Y esas horas han sido de trabajo efectivo de control aereo en la torre? ¿O entran otro tipo de consideraciones? ¿Cuál es la situación de esclavitud o agotamiento insostenible que se invoca? ¿Y si realmente existe tal situación de incapacidad laboral, por qué no se han ido dando de baja las plantillas, previa conformidad médica, conforme enfermaban? ¿Está denunciado en tribunales que un controlador aéreo no tiene ningunas vacaciones, ni ningún tipo de permisos, ni bajas por enfermedad, maternidad, etc, porque todo tiempo empleado en ello se considera absentismo y ha de recuperarse obligatoriamente?
A ver si la falta de fiabilidad no va a afectar únicamente a Rubalcaba.
En cuanto a las bajas por enfermedad, la reglamentación laboral general establece:
1.- BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN:
- Los 3 primeros días no se cobra prestación. En todo caso, lo abonaría la empresa si viene establecido en el convenio colectivo de aplicación.
- Del día 4 al día 20: el trabajador percibe el 60% de la base reguladora.
- Del día 21 en adelante: el trabajador percibe el 75% de la base reguladora
Y en cuanto a jornada:
Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Los permisos por paternidad/maternidad, fallecimiento de familiares, vacaciones, etc, también estarán regulados legalmente y por los correspondientes convenios vigentes que, imagino, no los prohibirán en contra de toda la legislación.
Y el punto básico e inamovible de todo este asunto es que los cauces legales para efectuar reclamaciones acerca de vulneraciones de la reglamentación laboral o de los convenios colectivos están establecidos para TODOS los trabajadores. Y estos tienen los mismos derechos y recursos para denunciar cualquier irregularidad (bueno, unos con mejores abogados que otros, eso sí).
Lo que es impresentable éticamente e intolerable legalmente es que un sector, en virtud de desempeñar un servicio público estratégico, pretenda imponer por sorpresa otra forma de reclamación o negociación, diferente a la del resto de los trabajadores, con perjuicio de otros muchos ciudadanos, y vulnerando flagrantemente la legislación vigente.
La ley está ahí para cumplirla. Si se considera injusta o incompleta (que puede serlo), habrá que intentar modificarla, pero no transgredirla según le convenga a cada colectivo en cada momento. ¿O es eso lo que se está preconizando?
Al parecer, no. El propio entrevistador escribe:
Que ninguna circunstancia justifica que 2.000 profesionales paralicen las ilusiones del medio millón de personas que han perdido su vuelo. Que piensan que lo ocurrido es inadmisible. Un chantaje. Un secuestro. Un sinsentido evitable....
Pues sí. Justamente. Bueno, con un matíz, que los daños no han sido sólo que a medio millón de personas se les estropeen unas vacaciones.



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