Afirmativo, te lo puedes desgravar como gasto del ejercicio. El empresario-promotor, tiene mas suerte que nosotros y solicita la devolución integra de ese Iva, pero eso ya es otro rollo......
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Afirmativo, te lo puedes desgravar como gasto del ejercicio. El empresario-promotor, tiene mas suerte que nosotros y solicita la devolución integra de ese Iva, pero eso ya es otro rollo......
Tienes un tope anual de 9000 €
Si tu casa te cuesta 100 u.m. + IVA, te cuesta 107 u.m. :| . El hecho de que el IVA se pague íntegramente en el momento de la entrega de la vivienda no importa: si se financia la totalidad del coste de la vivienda (107 u.m.), la deducción se aplica en función de los pagos que se hagan cada año para reintegrar el préstamo; si financias 100 y pagas 7, el año que pagas los 7 ( en tu caso el 2005 ) te deduces por ellos y, además, como antes, por los pagos derivados del préstamo ( en este segundo caso de 100 u.m. ).
Te diría que sí te lo puedes deducir. Pero no estoy seguro de hacerme entender, y menos sin papel y bolígrafo y contigo delante.
Probaré de otra manera: tu casa te cuesta en el año 2005 180.000 euros, y poco importa que esta suma total se pueda desglosar en diversos componentes ( IVA, gastos de notaría y registro, de formalización de préstamo hipotecario, etc. ).
Si tienes que financiar 180.000 €, te deduces en función de los pagos que le hagas al banco.
Si pagas 18.000 € ( poco importa que sea el IVA, gastos de ..., etc. ) y financias la diferencia, 162.000 €, te deduces por los 18 mil.
Esta última cifra está hábilmente escogida por el límite de 9.000 € por declaración.
No, Merlin, intento hacerte ver que todo lo que te cuesta la vivienda, es susceptible de deducción, obviamente en el ejercicio en que lo pagues.Cita:
pero según me han dicho ya algunas personas, se pone de todos modos "de cuajo" como gasto en la declaración del año inmediato siguiente al de la adquisición de la vivienda
Esto es muy difícil por este medio. Te mando un m.p.
A ver, una pregunta. Es de cara al año que viene, pero necesito saber:
Yo tenía una cuenta vivienda. Pongamos que en ella durante varios años metí 18.000 euros. Llegó el momento de comprarme una vivienda y la compré. Costaba pongamos 240.000 euros (+ asesoria). de los cuales pagué 12.000 euros de mi bolsillo y el resto con la hipoteca.
Bien, como tenía cuenta vivienda, no he podido desgravar nada ya que aunque he pagado 12.000 euros, ya desgrabé 18.000 euros antes en la cuenta vivienda.
Pues bien, de cara al próximo año tengo para desgravar de momento los gastos de asesoría (las facturas son de este año) y me pregunto cuánto más debería amortizar para desgravar el máximo. Quiero decir, la diferencia entre lo que tenía en la cuenta vivienda y lo amortizado el año pasado se sigue guardando para el siguiente, no? y entonces no podré desgravar los primeros 6000 euros ya que están desgravados en cuenta vivienda, no? Por tanto, debería conseguir que la suma de la factura de asesoría + lo que amortice sera igual a 6000 + 9000 euros (el máximo anual para desgravar), es esto correcto?
Sí.
Hola;
Acabo de hablar con una amiga que se compro con su marido el año pasado y les ha sucedido lo siguiente:
Resulta que el tenia una cuenta vivienda durante 4 años en el que ahorro el dinero para la compra del piso pero se ve que al hacer la hipoteca, no se ha incluido en las escrituras de la hipoteca que parte del dinero de la entrada viene de esa cuenta vivienda (que logicamente se ha cerrado despues de dar el dinero para la hipoteca).
Hoy han ido a hacer la declaracion y le han dicho en hacienda que como no esta escriturado el que se utilizo el dinero de la cuenta vivienda para la entrada del piso, tienen que pagar los intereses devengados de esa cuenta vivienda, asi que le toca a pagar un paston enorme.
yo le he dicho que probablemente pueda solicitar una rectificacion de declaracion y a su vez que se rectifiquen las escrituras para que aparezca lo de la cuenta vivienda. Alguno sabeis si esto se puede hacer? o que solucion puede tener este tema?
Muchas gracias
brangun
En hacienda, ya se sabe, dicen cualquier cosa.
El quiz está en demostrar que el precio de la vivienda, pongamos 1.000 €, se pagó con el saldo de la cuenta vivienda, digamos que 100 €, y el resto suscribiendo un préstamo de 900 €.
El precio de compra sí está en la escritura ( a lo que puedes sumar gastos de notaría, registro, de formalización del préstamo ), pero no he visto en ningún caso que se haga mención a que los 100 € ( el importe depositado en la cuenta en mi ejemplo ) provengan de una fuente determinada. En las escrituras, y siguiendo con las cantidades del ejemplo, podrán hacer mención a que el precio de la vivienda es de 1.000, de los que el vendedor reconoce haber recibido 100 antes del otorgamineto de la escritura pública, y la cantidad restante mediante la suscripción ( o subrogación del comprador si existe un préstamo hipotecario previo del constructor ) de un préstamo hipotecario.
En el peor de los casos, si la casa vale 1.000 más gastos, y el préstamo se suscribe por ese mismo importe ( 1.000 más gastos ), siempre cabría la posibilidad de considerar que para la compra de la casa se ha utilizado el importe depositado en la cuenta vivienda ( IMPORTANTE: demostrar que se ha dispuesto de la cantidad depositada en la cuenta vivienda ) y, dado que la suma del préstamo más la cuenta es superior al precio de la vivienda, no deducir por la totalidad de las cantidades pagadas por el préstamo, sino en la proporción en la que éste se utiliza para la compra de la vivienda.
Por primera vez en un montón de años presentando la declaración me han enviado una paralela (la de mi WAT: 800 leuros menos de devolución) :bigcry :bigcry :bigcry
El motivo es que ella no es titular del préstamo hipotecario de nuestro piso y por tanto no puede desgravarse por ello.
Aunque esto pueda parecer muy claro, no lo es tanto, ya que la titularidad del piso es de los dos al 50% y el motivo de que ella no sea titular del préstamo es porque la entidad financiera de la que era empleado cuando lo pedí sólo admite como titular al empleado y no al cónyuge. La cuenta sobre la que se carga el recibo es indistinta,
No se si habrá alguien más en el foro que conozca esta situación y sepa si se puede alegar..... Pancho I, estás por aquí? :disimulo
Saludos
Esto es como meter a la zorra en el corral :juas .
Bueno, antes de nada entra en agenciatributaria.es, en el menú de la izquierda pincha “información tributaria”, y aquí “Informa. Preguntas frecuentes”. En la página siguiente, en acceso por num. de referencia pon 123591 y dale a aceptar.
Venga, luego de que mires la consulta, seguimos.
:disimulo :sudorCita:
Iniciado por Pancho I
Pancho, acabo de leer la información que citas. Te mando un mp.
Gracias y saludos