Del estudio que enlacé en el primer post, destaco un par de párrafos:
"Así, en tanto en cuanto la palabra discriminación sea usada en su acepción negativa (es decir, no en su sentido originario de simple diferenciación, sino en la acepción que adquiere en el reciente siglo pasado en su vinculación, de nuevo, al Derecho antidiscriminatorio, hablar de discriminación positiva resultará una contradictio in terminis.
Ante la confusión que genera el uso de esta expresión [discriminación positiva], alguien ha dicho que nos encontramos ante una jerigonza, y, efectivamente, así es, sólo que habría que añadir que no se trata de una jerigonza inocente, sino desacreditativa y, a la postre, como se ha señalado antes, descalificadora ab initio de una serie de medidas de acción positiva destinada a combatir las manifestaciones de desigualdad estructural"
Es decir, si hay algo opuesto a la deseada igualdad (recogida, entre otros manifiestos y documentos, en nuestra Constitución) es la discriminación (sea "positiva" o "negativa"). Y cuando se establece una discriminación "transitoria" para tratar de equilibrar una injusticia secular... ¿por qué han de resultar discriminados actualmente unos en beneficio de los descendientes de otros que supuestamente habrían sido discriminados en épocas pasadas?
¿Y hasta cuando se habría de mantener esa artificiosa discriminación impuesta por ley o reglamento? ¿Hasta que el número de mujeres, minusválidos, enfermos mentales y otros grupos discriminados iguale al de otros colectivos, o hasta que se cumpla qué indefinido requisito? ¿No sería más que suficiente dejar absolutamente clara la igualdad en todos los aspectos (mérito, responsabilidad, deberes, competitividad, salarios, trato, etc) y dejarse de establecer nuevas desigualdades, filtros y discriminaciones, que sólo pueden acarrear injusticias y agravios comparativos?



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