Picard, podría tirarme a la piscina aseverando que lo indicado del cupo mínimo de mujeres para el CNP es un malententido por tu parte puesto que esa figura en la empresa pública es ilegal salvo que se haga mediante libre designación.

Por otra parte, recomendaría la lectura de la tesina que enlazó Twist al inicio del hilo pues se está cayendo, en opinión mía, en el error de contraponer "igualdad" con "equiparación". Hombres y mujeres no somos iguales.

Y, para que se me entienda mejor: un euro vale exactamente lo mismo aquí que en Luxemburgo, pero ni por asomo posee el mismo valor como Unidad de Poder de Compra (UPC). Es decir (y resumiendo mucho) las pensiones mínimas no contributivas o figuras asimiladas ¿por qué no son iguales en todos los países de la UE?

Tener unas características propias en cuenta a la hora de realizar un baremo no es una discriminación, es una corrección.

Pero, sin irme más allá de donde debo y quiero, del estudio enlazado por Twist, el punto "2. No hay juicio de igualdad neutral" da una visión muy cercana a lo que quiero decir. También el 1, por cierto.