IMPORTE GARANTIZADO
Los depósitos en dinero están garantizados hasta un importe máximo por depositante de 20.000 euros.
DEPÓSITOS GARANTIZADOS
Se consideran depósitos garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósito nominativos, constituidos en España o en otro estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados, excepto los depósitos constituidos por entidades financieras, administraciones públicas y determinadas personas físicas o jurídicas vinculadas a las entidades de crédito en alguna de las formas previstas en la reglamentación.
Se incluirán los recursos dinerarios confiados a la entidad para la realización de algún servicio de inversión, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores o que provengan de la prestación de dichos servicios o actividades.
BENEFICIARIOS DE LA GARANTÍA
Los beneficiarios de la garantía son los depositantes, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular.