Te pueden comentar lo que les plazca pero la ley es muy clara al respecto. Lo comenté en su momento en este post, cuyo punto principal es el siguiente:
"El tipo de cambio a aplicar en el caso de que la divisa facturada no coincida con nuestra moneda en el despacho de aduanas es el tipo de cambio registrado el penúltimo miércoles de cada mes y publicado en el B.O.E. al día siguiente. El tipo de cambio así hallado será vigente a efectos aduaneros durante todo el mes siguiente al de su publicación, excepto si existiera una variación de más de un 5%"
Todo lo anterior según el Código Aduanero Comunitario, artículos 169 y 171 (Páginas 113 y 114 del pdf contenido en el enlace), para cualquier divisa diferente al euro.
De este modo, el tipo de cambio oficial durante los meses de febrero a abril es el siguiente:
- Desde el día 21 de enero al 16 de febrero (ambos incluidos):
El cambio establecido el 20 de enero: 20.0427 MXN por cada EUR - Límite aduanero situado en los 440.94 MXN
- Desde el día 17 de febrero al 8 de marzo (ambos incluidos):
El cambio establecido el 17 de febrero: 20.8655 MXN por cada EUR - Límite aduanero situado en los 459.04 MXN
- Desde el día 9 de marzo al 23 de marzo (ambos incluidos):
El cambio establecido el 2 de marzo: 19.4214 MXN por cada EUR - Límite aduanero situado en los 427.27 MXN
- Desde el día 24 de marzo al 20 de abril (ambos incluidos):
El cambio establecido el 23 de marzo: 19.4942 MXN por cada EUR - Límite aduanero situado en los 428.87 MXN
Es indiferente lo que Paypal o el banco de turno haya contabilizado, ya que al comprar en divisas no envías euros sino la moneda utilizada correspondiente al país donde esté ubicado el comercio. En el caso de Sanborns, si hubiera comprado algo el 16/3/16 por valor de 426 MXN, a efectos aduaneros habría gastado 21,93€, indistintamente de si en Paypal aparece un cargo superior a 22€ debido a la conversión de divisas. Lo importante es la factura de Sanborns.
Varrona, con estos datos, ¿qué cambio oficial deberían haberte aplicado?