Es una medida de cara a la galería, sin lugar a dudas.
La Ley del Suelo de 1992 establecía en base a la función social de la propiedad proclamada por la Constitución un régimen para la adquisición del Derecho a la Propiedad del Suelo basado en la adquisión de facultades urbanísticas a medida que se iban cumplimentando unos deberes. Estos eran el deber de promover la ordenación del suelo, desde rústico a urbano, mediante la iniciación de planes parciales o cualquier instrumento de planeamiento necesario, así como el deber de ejecutar la urbanización (calles, aceras, alumbrado, suministro y evacuación de aguas, etc) como requisito previo a la adquisión de la facultad (derecho) de urbanizar los terrenos.
En otras palabras, para construir en un campo de patatas, el propietario del suelo tenía que seguir todas las prescripciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana de cada municipio (cumplir deberes) para obtener el (derecho) permiso para edificar y obtener así el derecho al aprovechamiento urbanístico (derecho a patrimonializar, hacer suyas, las construcciones edificadas).
La Ley del Suelo de 1998, cuya redacción y entrada en vigor se produjo aceleradamente como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional (61/97) por la que se declaró el Urbanismo como materia de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, cambió el Régimen del Derecho de Propiedad en base a su Función Social. En ella, el propietario del suelo no ha de cumplir ningún deber para adquirir la propiedad de las edificaciones que se construyan en su terreno, sino que ese derecho LO POSEE desde el inicio, por lo que el desarrollo del planeamiento (el cambio de clasificación y calificación de un suelo desde que es un campo de patatas a una delegación de El Corte Inglés) lo único que hace es FACULTAR para ejercitar ese derecho.
Por ello, con la Ley del 92, el derecho de los propietarios se llamaba Aprovechamiento Susceptible de Apropiación (si cumplian los deberes, se le daban los derechos), mientras que en la Ley del 98, se llama Aprovechamiento Subjetivo por Atribuación (puesto que pertenece al sujeto ab initio).
¿Todo esto a qué viene?. La Ley del 92 (no olvidemos, del PSOE) establecía que en caso de que los propietarios del suelo no cumpliesen sus deberes urbanísticos, el Estado quedaba facultado para expropiarles sus terrenos. Es decir, si el Plan fijaba para un terreno un plazo de cuatro años para que el propietario edificase en él lo previsto en el Plan, si no cumplía, se podía expropiar ése terreno.
Pero ese régimen, derogado por la Ley del 98 y que se quiere revivir con la Nueva Ley -añadiendo el tema de expropiar pisos desocupados- NUNCA, NUNCA se llegó a aplicar, por las enormes complicaciones políticas y administrativas que hubiera generado. Con esto sucederá lo mismo, si llega realmente a la Ley porque además su Constitucionalidad es muy dudosa.
Saludos.