En el caso que nos ocupa ha lío con el 153.1 (el resto de cuestiones han sido sobre el 174.1 que no tiene nada que ver).

Nueva redacción:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
Antigua redacción:

Artículo 153.
El que habitualmente ejerza violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho de uno u otro, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el resultado que, en cada caso, se causare.
Sí que parece una cagada importante. Yo lo habría planteado de otra manera para proteger más a la mujer siendo constitucional: haciendo referencia al cónyuge encargado de la tutela del hogar y la familia (no olvidemos lo de hijos y ascendientes) o dejar simplemente lode "persona especialmente vulnerable" y que los jueces (que no son gilipollas) interpretasen en favor de la mujer si era necesario.

Salida de tiesto electoral, pero no olvidemos lo que he dicho, tenga la redacción que tenga el interpretador es el magistrado. Y que me corrijan los juristas del foro si me equivoco, pero un juez puede echar por tierra una ley (aplicada a un proceso concreto) si él considera que es incosntitucional. Es decir, no la aplica y plantea la cuestión.

¿Es así o doy yo más atribuciones de las que poseen?