Así ha de legislarse, concuerdo también, porque la alternativa es, como poco, incierta y proclive al abuso.
Sobre la arbitrariedad que comentas: yo no lo veo así. Nuestro ordenamiento es muy cerrado y no deja mucho margen a los magistrados.
Todo viene por lo reciente de nuestros códigos y de lo garantistas que son. Parecerá una tontería, pero ya quisieran muchos nórdicos, centro-europeos o americanos tener los derechos que nos otorgan a los españoles y no españoles nuestro ordenamiento.
Cualquiera que haya estudiado algo de leyes u ordenamiento constitucional y administrativo te podrá decir que parte de los problemas que tiene la judicatura vienen en cierto grado de ahí. La lentitud y complicación de eliminar la duda (el "in dubio pro reo") en nuestro ordenamiento es incluso feroz.
Personalmente he estado como parte en bastantes juicios (laborales) y he asistido a unos cuantos de caracter civil y penal y es que ya sabes lo que va a dictar el magistrado de turno en muchas ocasiones. Pueden jugar algo con las penas, pero poco más, de verdad.
Es que no es tan simple. A grandes rasgos tenemos un código penal muy acertado (no lo conozco pormenorizadamente) y eso te dicen muchos abogados; lo que ocurre es que nuestros códigos, como decía, y por ser tan recientes y nacidos en gran parte tras una dictadura, son muy garantistas y en último término tienen a la reinserción del reo. Que esto es algo que la gente suele olvidar. Sí, se pena, pero la función de esa pena es la re-educación o la rehabilitación del reo, no el castigo. Y con eso se tiene poco margen de maniobra.Un estado democrático, civilizado y garantista no puede velar por los derechos, la comprensión, la generosidad, etc, hacia los delincuentes en detrimento evidente de los ciudadanos que cumplen la legalidad. Las actitudes judiciales combinadas con determinadas leyes están abocándonos a una delincuencia sin consecuencias minimamente disuasorias. Hay mucha hipocresía y mucha contradicción en cómo se está legislando e interpretando la ley. Y nadie parece estar por revisar el código penal rigurosamente y aplicar un mínimo de lógica, equilibrio y coherencia en las decisiones.
Si se quiere un código más duro y unas penas más acordes al sentir ciudadano actual lo primero que se debería reformar es la CE. Sin hacer esto en primer término, cualquier reforma del Penal es tontería.
La reinserción es un derecho fundamental, de ahí que el cumplimiento íntegro de una pena no sea viable. Se podrá legislar de forma que se consiga que cumplan una mayor pena, pero la cadena a perpetuidad tal y como la concebimos es, sencillamente, imposible.
Personalmente envidio lo poco que conozco del sistema sajón y americano específicamente: la libertad del magistrado y lo referente a la suspensión de la privación de libertad. Aquí tanto si se ha conseguido una reinserción o no, le asisten ciertos derechos al reo que le garantizan su paulatina puesta en libertad. Yo desearía un proceso (magistrado, administración penitenciaria, Seguridad Social, etc) en que se decidiese si la reinserción es posible y si conviene o no levantar esa suspensión de la privación de libertad. Pero eso es imposible con el ordenamiento actual, pero desde la CE, hasta la distinta normativa legislativa y reguladora.
Entiendo lo que dices, pero tampoco estamos tan mal. En cuestión de eximentes no creo yo que haya nada sangrante, no así en atenuantes según mi punto de vista.Y no estoy hablando del restablecimiento de la pena de muerte, sino de un mínimo de proporcionalidad entre crimen y pena, y un mucho de sensatez en la aplicación de eximentes, justificaciones, atenuantes y agravantes, que últimamente parece que demasiados miembros de la judicatura no están bien de la cabeza.
Por ejemplo, a mí me parece muy acertada la interpretación de que la embriaguez o el consumo de sustancias tóxicas no sea un atenuante, pero considerarlo un agravante es algo más complejo. Y lo es porque, aunque bien entendido si una persona antes de consumirlas sabe que pierde el control sobre sus actos y el componente crítico de sus acciones, hay individuos para los que sería totalmente injusto. No es lo mismo una persona que consume conscientemente con ese fin que un individuo que lo hace debido a una adicción. Como no es lo mismo una sustancia incapacitante que una alucinógena, como tampoco lo es consumirlo en forma de medicamento en vez de una forma no reglada.
Es todo tan complejo que por eso digo que envidio el sistema americano, en donde el magistrado, tengo entendido, puede decidir todo esto en función de una circunstancia y casuística muy concretas y amoldar el fallo a las mismas. Aquí, en España, esto es, sencilla y llanamente, imposible.



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