Esto es increíble, como compradores nos saldría mucho mejor tener el régimen fiscal regular peninsular y que se nos incluyera en el pago del IVA, pero vamos, dentro de una dudosa lógica cuando compramos en tiendas virtuales. Pero la gota que colma el vaso es cuando he adquirido de segunda mano en eBay una pieza de repuesto para mi coche, me lo manda un particular desde Madrid y hoy mismo he recibido el famoso papelito blanco de Correos que debo de realizar un DUA.
Entiendo que el producto que ha comprado el madrileño en Madrid, ha pagado ya un IVA al comprar el vehículo entero, y ahora esta bendita ciudad autónoma de Ceuta me quiere cobrar un IPSI por un bien que ya se ha pagado un IVA por él. Al ser una Persona Física no me puede devolver el 21% de IVA. Sin dejar de lado los 14€ que me solicita Correos por rellenarme el formulario de DUA.
Sinceramente, no conozco cual será la solución de esta paradoja fiscal, pero no me queda claro si la exención del pago de IVA es de carácter indemnizatorio por extrapeninsularidad o penalizatorio, porque esto cada vez mas está convirtiendo el proceder en una verdadera odisea.