A mi me parece sin fundamento el pedir la extradición, pero el Juez sabrá que es el que cobra, el art. 826 LECrim (Ley de enjuiciamiento criminal), dispone los casos en que el Estado español puede solicitar la extradición de personas que, debiendo ser juzgadas en España, se encuentran en el extranjero.
Entre estos casos, dos son para españoles y sólo uno para extranjeros, pero se requiere que se encuentren en un país distinto al suyo.
Un apunte sobre lo que ha dicho Eurico, la extradición pasiva en España (vamos, en otras palabras, si fuese España la que tuviese que entregar al preso a EEUU), recogida en la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva, en su art. 3.1 LEP, contiene un principio de no entrega de los nacionales.
Es de suponer que este principio también lo tengan los EEUU ya que los principios de Extradición Pasiva son muy semejantes a todos los paises (ya en el propio preambulo de la ley se hace referencia a la influencia que tiene dicha ley de determinados Tratados Internacionales).
Por lo tanto EEUU seguramente no entrega sus propios nacionales a otros paises (igual que tampoco lo haría España ni ningún otro país).
Pero este caso es distinto al que comentaba más arriba un compañero forero, de un americano que viniese a Barcelona y violase a alguién, aquí si sería juzgado en España, por el principio de territorialidad, art. 8.1 CC "Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español". Que además se complementa con el art. 23.1 LOPJ: "En el orden penal corresponde´ra a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte".
Ufff sólo iba a hacer un par de comentarios y al final me ha quedado un pedazo ladrillo.