Reconocer una antigüedad inexistente es un fraude. Se puede hacer, pero en el caso de inspección se le caería el pelo al empresario. Vamos, el contrato es el que manda, y si se firmó en determinada fecha no puedes asignar una atingüedad que no se corresponda.
Es como (y que hacen muchas empresas) meter salario como "suplidos" (que generalemnte no cotizan hasta un 20% de la base del IPREM). NO es un fraude, pero es de listos y luego no entran en el cómputo para las pagas extraordinarias.



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