¿Cómo funcionará la comisión para el cierre de webs?
La documentación ofrecida por el Gobierno detalla el
funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual encargada de valorar qué páginas web vulneran los derechos de autor y de tramitar su cierre rápido en el plazo de 10 días. Como estaba previsto, la comisión tendrá dos secciones. La primera ejercerá labores de
mediación y arbitraje. En el primer casi lo hará en "todas las competencias relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual" y en la segunda entre las entidades de gestión, de difusión y titulares de derechos.
Sus miembros serán tres, nombrados por el ministro de Educación, Cultura y Deporte con un mandato de tres años no prorrogable.
La
sección segunda, la más polémica desde el
inicio de la tramitación de la ley, hace dos años, será la encargada de "salvaguardar los derechos de propiedad intelectual por los responsables de servicios de la sociedad de la información". Es decir,
decidirá quién vulnera la propiedad intelectual y tendrá la capacidad de actuar con quien lo haga aunque, eso sí, con cierto control judicial. Estará compuesta por
el secretario de Estado de Cultura como presidente junto a cuatro vocales de los ministerios de Cultura, Industria, Presidencia e Economía -con la exigencia de titulación superior y conocimientos de propiedad intelectual-.
El juez sólo intervendrá para identificar a propietarios de webs o para solicitar su cierre
De su funcionamiento la clave es que actuará tanto contra quien ofrezca contenidos ilegales como contra quien preste servicios de intermediación. Es decir, en la práctica, esto permitirá
actuar contra páginas web de enlaces que 'señalen' contenidos protegidos, tanto si cuenta con publicidad como si no, ya que según esta normativa se irá contra quien "actúe con ánimo de lucro" como contra quien "sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular" de derechos de autor. Con esta premisa,
se podría actuar contra todo tipo de páginas de enlaces, tanto las establecidas en España -de forma directa, eliminándolas- como las establecidas fuera -de forma indirecta, censurando su acceso-.
Así, la
garantía judicial, a través de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sólo se aplicará en
dos momentos concretos si se quiere cerrar una página web. El primero será
cuando los titulares de los derechos no logren identificar a los propietarios de la web infractora. En tal caso deberán acudir al juzgado para que el juez lo solicite a la compañía pertinente, habitualmente operadores de telefonía o proveedores de alojamiento y dominios.
En segundo lugar, si la sección segunda acredita, por vía administrativa, que una página web vulnera los derechos de autor,
ordenará la retirada del sitio y sus contenidos. De no tener lugar en un
plazo voluntario de 24 horas, será
el juzgado quien autorice la ejecución de la medida, que tendrá que cumplirse en un máximo de 72 horas.
Es decir, cuando entre en vigor la normativa, cualquier titular de derechos podrá denunciar una página web de cualquier tipo por alojar o enlazar contenido protegido por derechos de autor. Sus alegaciones las estudiará la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, que decidirá si efectivamente vulnera los derechos y si tiene ánimo de lucro o puede causar un daño. Si la respuesta es positiva, pedirá que se elimine dicha página web y, de no lograrlo 'motu proprio', acudirá a un juez para que lo solicite en un plazo máximo de 72 horas, lo que sumará
entre una semana y 10 días para el cierre de una página web