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"El abogado del periodista -que presumiblemente recurrirá la sentencia- argumentó que se trataba de “epítetos coloquiales” más o menos altisonantes, pero que no podían ser calificados como insultos ultrajantes. Pero la juez le recuerda que, según la Academia, el término ‘caradura’ es equivalente a sinvergüenza, que a su vez se define como dicho de una persona que comete actos ilegales"
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