Bueno, vamos allá. Para los que les hayan cancelado el pedido los del Mediamarkt vaya por delante que lo más probable es que se salgan con la suya, pero como nos queda el derecho a la denuncia y al pataleo...
1-Mediamarkt está adherida desde 2006 al Código Ético de Confianza Online, de adscripción voluntaria, en el marco de autocontrol del sector de nuevos medios digitales y la industria del comercio electrónico y publicidad interactiva, por lo que cabe presentar una reclamación conforme al mismo en la web
www.confianzaonline.es. Lo que hará esta asociación es intermediar entre el cliente que presenta la reclamación y la empresa de turno. Como ya hemos dicho, el sometimiento de Mediamarkt a esto es voluntario, por lo que darán la explicación de "falta de stock" y se quedarán tan panchos. Pero, oye, es gratis, y nos vale para presentar posteriormente una denuncia oficial demostrando que hemos intentado una conciliación con la empresa.
2-El siguiente paso es presentar ya la denuncia ante la autoridad competente. Dado que están inscritos en el Registro Mercantil de Barcelona, podemos presentar denuncia online en la
Oficia Virtual de Trámites de la Generalitat de Catalunya. Para que la denuncia no vaya pelada y sea nuestra palabra contra la de ellos, podemos adjuntar el
folleto de la promoción donde se indica que la oferta es válida en tiendas físicas y online y donde nada dice que tengan asignado un stock limitado para la oferta. Además, la explicación de que se han quedado sin stock no cuela, ya que vuelven a ofertar el producto en el siguiente
catálogo. Y por si fuera poco, ellos solitos se han pringao al reconocer en Facebook que cancelan los pedidos no por falta de stock, sino porque les da la gana, ya que solo tenían asignadas
X unidades. Así mismo, se puede adjuntar captura de la oferta de su
web, donde nada dice de que se trate de unidades limitadas. Si alguien tiene más capturas, ya sea de la web o de email de confirmación de pedido, puede adjuntarlas también a la reclamación.
3-Como argumentación legal, el artículo 20.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que
"Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente información:
- a) Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.
- b) Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.
- c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.
En nuestro caso, está claro que Mediamarkt ha omitido dentro de las características del bien que se trataba de unidades limitadas, condicionando con ello la decisión del comprador, que de haberlo sabido tal vez no hubiera decidido su compra en ese establecimiento y se hubiese asegurado de obtenerlo por otras vías. Además, aunque efectivamente se produjese el error que ellos alegan y la web siguiese aceptando pedidos aún cuando carecían de stock, es un problema suyo: la oferta del producto, vinculante, estaba visible y condicionaba la decisión de compra, por lo que los problemas técnicos que pudieran tener son un problema interno de la compañía (que depuren responsabilidades), no del consumidor.
4-La potestad sancionadora, conforme artículo 47.2 de la misma Ley, es de la administración competente y "Las infracciones se entenderán cometidas en cualquiera de los lugares en que se desarrollen las acciones u omisiones constitutivas de las mismas (...)". Como el tema del lugar de realización de la acción/omisión en Internet es de difícil ubicación, me inclino por presentar la queja ante la Generalitat; de hacerlo ante los servicios de Consumo de nuestro Ayuntamiento o Comunidad Autónoma puede derivarse que aleguen falta de competencia territorial y cierren el trámite.
5. Podemos solicitar el cumplimiento de entrega del pedido (reposición de la situación alterada) conforme art. 48 de la citada Ley: "Conforme a lo previsto en el
artículo 130.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios probados causados al consumidor que serán determinados por el órgano competente para imponer la sanción, debiendo notificarse al infractor para que en el plazo de un mes proceda a su satisfacción, quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial."
6-El siguiente paso ya sería meterese en un pleito civil, pero...va a ser que no, verdad?
7- Ahora bien, seamos realistas: empresas como Mediamarkt se las ven todos los días con reclamaciones de esta clase y ya tienen el culo pelado. Lo más probable es que la cosa quede en nada. O no. Lo que sí tengo claro es que si no reclamamos, entonces seguirán tomándonos el pelo una y otra vez.
DISCLAIMER: no soy abogado (aún, dentro de 15 días espero que sí), así que lo aquí expuesto es orientativo. Tengo el Derecho Mercantil bastante oxidado y, en cualquier caso, la teoría de la carrera dista un mundo de la práctica, por lo que si alguien tiene un familiar/amigo picapleitos, no estaría de más asesorarse.