M
matias_buenas
Invitado
Fraga está con Carrillo y Cía, bien gracias .
La diferencia, es que Fraga no participó activamente en la Guerra Civil y Carrillo sí y Fraga fue ministro de Franco y Carrillo no . Y las similitudes, es que ambos fueron elegidos en el Parlamento Español y ambos colaboraron en traer la democracia a España de la que tú disfrutas ahora .
En la historia no existían ningún precedente acerca de la celebración de un juicio internacional contra los dirigentes de una nación soberana después de perder una guerra contra otras naciones y no existía un derecho internacional reconocido por todas las naciones, lo cual era un gran escollo para imputar delitos a los políticos desde instancias ajenas a la soberanía de un estado.
[FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Tras tener conocimiento del horror nazi, ya desde principios de 1941 se fraguó la idea de someter a un juicio internacional a los dirigentes del nazismo, siendo, si no recuerdo mal, en 1942 Chrchill el primero que apuntó esa idea y fue cuando se creó, tras Yalta, la idea de un Tribunal internacional por primera vez en la historia, hecho que ocurrió con los acuerdo de Londres en 1945 .[/FONT]
Los cargos, eran los que siguen :
1.- Crímenes contra la paz: es decir, actuaciones que llevaran a la planificación o ejecución de violaciones de tratados internacionales o comisión de actos de agresión injustificada contra naciones.
2.- Crímenes contra la humanidad: planificación, ejecución o participación en exterminios y genocidios.
3.- Crímenes de guerra: violaciones de las leyes y convenios internacionales sobre la guerra.
4.- Conspiración: actuación con otros o asociación con ellos para cometer cualquiera de los crímenes señalados en los cargos anteriores.
De los anteriores, en todo caso, sólo sería aplicable en la Guerra Civil el del punto 2 y el 4 para cometer el 2 .
Con todo, la defensa de los nazis pretendía negar la competencia del Tribunal y poner de manifiesto que no se podían aplicar unas leyes con carácter retroactivo pues las acusaciones describían delitos que no lo eran en el momento de haberse cometido, porque no existían las leyes internacionales ya que éstas habían sido creadas con posterioridad.
La defensa, asimismo, recordó que los países acusadores mantuvieron relaciones con la Alemania de Hitler incluso durante los primeros años de guerra o que las leyes racistas y xenófobas en Alemania ya estaban vigentes cuando se celebró el Pacto de Munich en 1938 o el pacto ruso-germano de no agresión (que también violó ALemania) al año siguiente. Y de hecho, consiguió en parte sus propósitos, no les pudieron condenar a muchos por los 4 delitos.
Luego, la ONU tomó como carta para futuros sucesivos lo acontecido en Nuremberg y todo el rollo ése de la creación de un Tribunal Penal Internacional .
Por tanto, en el caso español hay varios problemas :
1.- Por una parte, las brigadas internacionales participaron en la guerra y hasta la URSS se ha autoinculpado como patrocinador de las famosas chekas, tanto en Madrid como en Barcelona . Pero contaban con el beneplácito del gobierno de la República .
2.- Por otra parte, Italia y Alemania participaron en la guerra también ayudando al bando de los sublevados .
3.- Y por otra, el caso es que España no intervino en la Segunda Guerra Mundial.
Por todo lo anterior y dado que fue una cuestión interna, no existe ningún tipo de viabilidad jurídica de aucerdo al dercho internacional como para aplicar ningún punto de los 4 de Nuremberg . Podrá gustar más o menos, pero es así .
Te ruego leas cuanto acabo de decir con espíritu de aprender y espero haberme explicado bien, porque ciertamente, el proceso de Nuremberg es de una complejidad jurídica sin precedentes y pretendía no sólo sentar cátedra, sino mostrar al mundo que estas cosas jamás quedarían impunes a partir de ahora .
Nuestra guerra, al igual que las napoléonicas o las púnicas (y éstas dos sí eran internacionales) quedaron al margen, al igual que incluso la Primera Guerra Mundial pero ya no las posteriores .
Las leyes obligan a todos ... incluso a Garzón . Léete el recurso de la fiscalía, lo dice muy claro, mejor que yo .
Saludos .
La diferencia, es que Fraga no participó activamente en la Guerra Civil y Carrillo sí y Fraga fue ministro de Franco y Carrillo no . Y las similitudes, es que ambos fueron elegidos en el Parlamento Español y ambos colaboraron en traer la democracia a España de la que tú disfrutas ahora .
A ver si te enteras ya : no existe ningún delito imputable ni por la Guerra Civil ni por el franquismo porque o han prescrito o están afectados por la Ley de Amnistía política y te guste o no, es así . Así que por tanto, no hay nada que denunciar porque no existe el hecho denunciable por no ser punible y eso lo sabe Garzón aunque se lo ha tenido que recoradr la fiscalía .. Vosotros que denúnciais estos hechos en un foro público tendríais que hacerlo en comisaria, que es donde corresponde.
Es que no es lo mismo : Alemania invadió varios Estados Soberanos que estaban como miembros de pleno derecho en la Sociedad de Naciones . Alemania incumplió, entre otros, el Tratado de Versalles y el Pacto de Munich..
Yo creo que el derecho y las leyes internacionales están por encima de las nacionales.
Y no me ha contestado aún matias...
En la historia no existían ningún precedente acerca de la celebración de un juicio internacional contra los dirigentes de una nación soberana después de perder una guerra contra otras naciones y no existía un derecho internacional reconocido por todas las naciones, lo cual era un gran escollo para imputar delitos a los políticos desde instancias ajenas a la soberanía de un estado.
[FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Tras tener conocimiento del horror nazi, ya desde principios de 1941 se fraguó la idea de someter a un juicio internacional a los dirigentes del nazismo, siendo, si no recuerdo mal, en 1942 Chrchill el primero que apuntó esa idea y fue cuando se creó, tras Yalta, la idea de un Tribunal internacional por primera vez en la historia, hecho que ocurrió con los acuerdo de Londres en 1945 .[/FONT]
Los cargos, eran los que siguen :
1.- Crímenes contra la paz: es decir, actuaciones que llevaran a la planificación o ejecución de violaciones de tratados internacionales o comisión de actos de agresión injustificada contra naciones.
2.- Crímenes contra la humanidad: planificación, ejecución o participación en exterminios y genocidios.
3.- Crímenes de guerra: violaciones de las leyes y convenios internacionales sobre la guerra.
4.- Conspiración: actuación con otros o asociación con ellos para cometer cualquiera de los crímenes señalados en los cargos anteriores.
De los anteriores, en todo caso, sólo sería aplicable en la Guerra Civil el del punto 2 y el 4 para cometer el 2 .
Con todo, la defensa de los nazis pretendía negar la competencia del Tribunal y poner de manifiesto que no se podían aplicar unas leyes con carácter retroactivo pues las acusaciones describían delitos que no lo eran en el momento de haberse cometido, porque no existían las leyes internacionales ya que éstas habían sido creadas con posterioridad.
La defensa, asimismo, recordó que los países acusadores mantuvieron relaciones con la Alemania de Hitler incluso durante los primeros años de guerra o que las leyes racistas y xenófobas en Alemania ya estaban vigentes cuando se celebró el Pacto de Munich en 1938 o el pacto ruso-germano de no agresión (que también violó ALemania) al año siguiente. Y de hecho, consiguió en parte sus propósitos, no les pudieron condenar a muchos por los 4 delitos.
Luego, la ONU tomó como carta para futuros sucesivos lo acontecido en Nuremberg y todo el rollo ése de la creación de un Tribunal Penal Internacional .
Por tanto, en el caso español hay varios problemas :
1.- Por una parte, las brigadas internacionales participaron en la guerra y hasta la URSS se ha autoinculpado como patrocinador de las famosas chekas, tanto en Madrid como en Barcelona . Pero contaban con el beneplácito del gobierno de la República .
2.- Por otra parte, Italia y Alemania participaron en la guerra también ayudando al bando de los sublevados .
3.- Y por otra, el caso es que España no intervino en la Segunda Guerra Mundial.
Por todo lo anterior y dado que fue una cuestión interna, no existe ningún tipo de viabilidad jurídica de aucerdo al dercho internacional como para aplicar ningún punto de los 4 de Nuremberg . Podrá gustar más o menos, pero es así .
Te ruego leas cuanto acabo de decir con espíritu de aprender y espero haberme explicado bien, porque ciertamente, el proceso de Nuremberg es de una complejidad jurídica sin precedentes y pretendía no sólo sentar cátedra, sino mostrar al mundo que estas cosas jamás quedarían impunes a partir de ahora .
Nuestra guerra, al igual que las napoléonicas o las púnicas (y éstas dos sí eran internacionales) quedaron al margen, al igual que incluso la Primera Guerra Mundial pero ya no las posteriores .
Las leyes obligan a todos ... incluso a Garzón . Léete el recurso de la fiscalía, lo dice muy claro, mejor que yo .
Saludos .