Duda seguro vehiculos

codigocivil

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A ver si me podeis echar una mano con una duda que tengo.

Resulta que ha habido un golpe entre 2 vehículos de la empresa en la que trabajo. Cada vehículo tiene el seguro con una compañia distinta pero nos surge la duda de si nos pondrán pegas las aseguradoras al estar los vehículos a nombre de la misma empresa.

Lo pregunto aquí antes de comentarlo con nuestras aseguradoras, ya que de creer que puede haber problemas seguramente optemos por "vias alternativas" al arreglo.

En fin...¿alguien que entienda del tema?:hola
 
Hola

Pues así a bote pronto y a expensas de poder ver las pólizas de cada vehículo creo que si existe una alta probailidad de que surjan problemas en el siniestro.

En cuanto a las vías alternativas ten en cuenta que modificar o falsear la DAA o algún tipo de circunstancia o ocultar información con el fin de obtener una posible indemnización puede ser considerado como una posible estafa.

Saludos
 
Gracias por la respuesta tomasetti1.

Y si no es mucha molestia, ¿en que podrían consistir tales problemas?...¿podrían negarse a reparar los daños?

Y no te preocupes por lo de las "vias alternativas", no me refería a estafar al seguro, si no a la posibilidad de repercutir los gastos a los trabajadores implicados.
 
Hola

Si, es muy probable que las cias. de seguro se niegen a reparar los daños, ya que es posible que entiendan, que al ser trabajadores de la misma empresa, no los consideren terceros entre sí, y por lo tanto entiendan la no existencia de responsabilidad civil tal y como la describe el artículo 1902 y siguientes del códigi civil.

Todo esto es hablar desde un punto de vista muy general, ya que es necesario conocer las circunstancias tanto del siniestro como las características de las pólizas.

Y el tema de repercutir los gastos de las reparaciones a los trabajadores causantes tampoco lo veo demasiado factible. No obstante necesitaría conocer más datos.

Saludos.
 
Joder...pues si que está jodida la cosa.

Lo de los trabajadores lo sopesan los jefes porque ha habido una clara negligencia por parte de uno de ellos, supongo que el lunes tomarán una decisión al respecto.
 
Hola

Ten en cuenta los siguiente.

El trabajador Pepito de la empresa X utiliza un vehículo de esa empresa, por lo tanto durante la jornada labora actual en nombre de esa empresa.

Pepito por negligencia (u otra causa) durante ese tiempo causa daños a otro bien de la empresa X (que es el caso que nos ocupa).

La empresa X no puede reclamar, ya que tiene que responder por él (Pepito) por ser empleado y ocurrir durante la jornada laboaral, los daños causados en el otro vehículo, ya que al ser también porpiedad de la empresa seria como reclamarse los daños así misma.

Por lo tanto creo que las Cias de seguro no van a indemnizar ( ojo a no ser que las pólizas de los vehículos sean de daños propios) ya que en teoría el causante último y el perjudicado es el mismo "la empresa X".

Y reclamrle los daños al trabajador, pues creo que tampoco, ya que si tu autorizas al mismo a desarrollar una labor con tus bienes legálmente no le puedes exigir responsabilidad civil por esa labor con respecto a tí o a tus bienes, ya que serías perjudicado y responsable susbsidiario a la vez.

Otra cosa es que luego le expedientes o algo así, pero ahí entraría el derecho laboral y el régimen interno y esas cosas.

Todo esto es un poco lioso, pero creo que las tiros va a ir por ahí.

Saludos
 
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