Conocemos el origen y el resultado final. Esa es la única cuestión clara. Y cada cual, a partir de ahí, decide si aceptar o no lo que le ofrecen, cómo lo ofrecen y al precio que lo ofrecen...
Abundando en esta razonable opinión, cabe citar la vigente legislación de consumo que establece responsabilidades con bastante claridad:
Artículo 5. Concepto de productor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.
Artículo 138. Concepto legal de productor.
1. A los efectos de este capítulo es productor, además del definido en el artículo 5, el fabricante o importador en la Unión Europea de:
a) Un producto terminado.
b) Cualquier elemento integrado en un producto terminado.
c) Una materia prima.
2. Si el productor no puede ser identificado, será considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto. La misma regla será de aplicación en el caso de un producto importado, si el producto no indica el nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante.
Asi que, para el consumidor, a efectos legales, los que figuran en el envase son directos responsables de los virtudes y defectos del producto. El resto tendrán que investigarlo y determinarlo los organismos competentes.