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Entonces los especuladores de los steelbooks...
¿Pero cómo se controla eso? ¿Y quién lo hace, Vinted que luego le pasa los datos a Hacienda o Vinted no filtra las operaciones y luego es Hacienda quien debe decidir cuándo hay venta con ganancias o no?
Yo cada vez que me pongo a pensar en esto, lo tengo menos claro.
Yo por lo que he leído, Vinted Wallapop o la app que sea se limita a detectar aquellos usuarios con más de 30 ventas o ventas de importe superior a 2000€. Acto seguido contacta con ellos para solicitarles ciertos datos, y después se los pasa a Hacienda. O sea, son meros intermediarios que deben seguir las pautas de Hacienda si no quieren enfrentarse a multas. Después será Hacienda la que determine si el usuario ha debido declarar esas ventas en su irpf o no.
Pero yo el año pasado hice más de 30 ventas y Vinted me dice que tranquilo, que no pasa nada, no me ha pedido más datos.
No sé si sabéis que esto, es mayoritariamente pa la gente que hace un negocio ganando miles de euros por Wallapop/Vinted al mes. Vamos, la gente normal que compra de vez en cuando esto afecta poco.
No sé si sabéis que esto, es mayoritariamente pa la gente que hace un negocio ganando miles de euros por Wallapop/Vinted al mes. Vamos, la gente normal que compra de vez en cuando esto afecta poco.
Hoy en día ya no me sorprende nada, y menos con el afán confiscatorio y la relajación jurídica del actual gobierno, pero tiene tela que se permita algo así...
Sacado de un texto al que se le supone autoridad:
9.3 - La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
¿Me lo explicas en nivel Barrio Sésamo? Si no es mucho pedir, para uno que quiere aprender para que no "se la metan" por detrás sin aviso. Informarse no está mal y aprender también.
¿Me lo explicas en nivel Barrio Sésamo? Si no es mucho pedir, para uno que quiere aprender para que no "se la metan" por detrás sin aviso. Informarse no está mal y aprender también.
Creo que se refiere a que el RD que regula las ventas en las plataformas se publica en el BOE el 31 de enero de 2024 y Hacienda está pidiendo datos de 2023.
Y encima tampoco queda muy claro el periodo de aplicación:
En ese artículo se indica al principio:
"A partir del 1 de enero de 2024 entrará en vigor la nueva Directiva europea DAC7"
y luego dicen:
"A partir de enero de 2023, tanto las plataformas como los vendedores de las mismas tienen obligación legal de comunicar los datos de las transacciones a las autoridades fiscales."
Con lo que, a mí al menos, no me queda nada claro si en el ejercicio 2023 ya se incluyen estos cambios, o es a partir de 2024.
Yo ya hablé de este problema de fechas, no sé hasta qué punto interviene aquí la retroactividad porque la directiva en cuestión es del 2021 (Directiva UE 2021/514) y supongo que atañe no sólo a Wallapop sino también a los vendedores. Me imagino que intencionadamente no se le ha dado mucha publicidad para pillar con el carrito del helado a la gente.
Que no se puede aplicar una ley nueva a hechos anteriores a esa Ley si la misma es perjudicial para aquel al que se le quiere aplicar.
Vamos que una ley nueva no se puede aplicar a hechos anteriores salvo que sea beneficiosa para la persona a la que se la quieren aplicar.
Me temo que eso no es así en cuestiones de tipo fiscal -aunque cueste creerlo- y esto es algo que lo hablé en su momento con un notario porque no lo podía entender.
Sí es aplicable en asuntos de tipo penal, por ejemplo. Si has sido condenado a 5 años de cárcel por un delito y, mientras cumples condena, cambian la ley y reducen la sanción, se te aplicará la sanción menor. Lo hemos visto hace poco con la desaparición del delito de sedición, por ejemplo.
Sin embargo, en cuestiones fiscales no pasa así. Si tenías que pagar X euros por impuestos indirectos, directos o de cualquier índole en el año fiscal X y no lo hiciste, aunque ahora cambie la ley fiscal y en este año quedaras exento del pago, no quiere decir que se te condone la anterior deuda, ni mucho menos. No existe la retroactividad ni se te aplica la mejor ley en cuestiones fiscales.
Otra cuestión (que desconozco) es si esto está o no en consonancia con las leyes europeas. El Supremo y el Constitucional han emitido sentencias (caso reciente sobre el proceso de estabilización de los empleados públicos) que han declarado contrarios a la ley europea el TJUE.
El problema es que para llevar un caso ante el TJUE te tienes que llenar de paciencia (y gastar un dineral en abogados, supongo).
A ver si hay abogados en el foro que confirmen lo que acabo de escribir, pero es lo que tengo entendido.
El error en ese argumento es que supone que "tenías que pagar X euros por impuestos indirectos, directos o de cualquier índole en el año fiscal X" y ahí está el error, y gordo. Hasta que se publicó en el BOE en Enero, esos impuestos no existían, por lo que si pretenden cobrarte por actividad del 2023, sí están aplicando retroactividad a una norma perjudicial para el ciudadano. Por cierto, ese artículo de la CE se aplica a cualquier norma que apliquen los poderes públicos, penal, fiscal, o duodenal.
Desde la absoluta ignorancia.
Si en Enero se decide que hay algún tipo de exención fiscal para la siguiente campaña de IRPF que empieza en marzo o abril, no recuerdo, entonces eso aplicaría al ejercicio 2023 y no se podría hablar de retroactividad.
Me equivoco?
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