ElflameadodeMoe dijo:
No, Merlín, la definición era tuya, muy acorde con ese tono tan tuyo de mirar a todos por encima del hombro.
Matxote, no es culpa mía que el sentido del humor se te haya olvidado en el asiento del autobús, ya te pedí disculpas en su momento por el malentendido, así que para mí ya es agua pasada y tú quizás un molino que ahí se quedó.
Respecto a lo del edicto, en realidad no hace falta ni se lleva a la práctica.
La cosa funciona más o menos así: un funcionario del ayuntamiento (que puede ser la propia policía local) irá al domicilio que viene en el censo electoral y tratará de notificarte. Es una carta con acuse de recibo. Si por lo que sea no te pilla, volverá más veces y además a horarios no laborables, vamos, que te puede venir a las 10 de la noche.
Si no te encuentra, pueden ver en el padrón si te has cambiado de domicilio, pero si puedes votar y has recibido la hojita para ello, te localizarán.
Si aún a pesar de todo lo anterior, no te encuentran, en el caso de que se emprendan diligencias legales contra tí, el asunto lo resuelve un juez, al igual que las alegaciones de "mire usté, es que ese día no puedo porque...".
De hecho, en el pasado cuando a mí me llamaron para unas elecciones autonómicas, el escrito con el documento compulsado que me libraba de la obligación, tuve que enviarlo al juez.
Ya decidirá el juez si el motivo de que no te hables con tu vieja es o no es algo de fuerza mayor. El proceso requiere celeridad, así que no es algo arbitrario.
Todo esto, evidentemente, no lo puse antes para no poner de manifiesto la ignorancia de alguno que otro
A buen entendedor, pocas palabras bastan, y es que como decía mi madre "no quieres lentejas?, pues ale, ahí van dos platos".
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Saludos.