renta 2007

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:!

Los únicos datos que a la fecha de cumplimentación deben ser los actuales son los del domicilio (a efectos de comunicación) y los del banco (a efectos de devolución).

TODOS los demás datos son los que hubieran a 31 de diciembre de 2006.

Así que los nacimientos, matrimonios y defunciones que se produzcan durante el año 2007 se deberán consignar en la declaración del 2007 que se haga el año que viene.

Es decir, que aunque tu hijo nazca el 4 de junio, si la declaración la haces el día 15 de junio, no deberás indicarlo.

Es más, como hay que indicar la fecha de nacimiento, si por error lo incluyes, ya se encargará el programa PADRE de pasar olímpicamente de cualquier deduccción.

Es lo que hay.

Saludos
 
Hola a todos.

Quisiera haceros una pregunta de parte de un amigo mío, si me pudierais ayudar a contestarle os estaría muy agradecido. :)

Una pareja de novios, abre una cuenta vivienda a nombre de los dos, el primer año de tenerla abierta, ella trabaja y él no, por lo que ella solamente declara el dinero completo de la cuenta vivienda.

Llega el segundo año, y en la cuenta vivienda tienen más dinero, como es logico, con la diferencia de que han trabajado ambos. Siguen sin estar casados. ¿Como declaran ese importe de la cuenta vivienda? ¿La mitad del dinero cada uno? ¿Ella lo declara al 100% y él que no lo declare ya que no pudo hacer uso de ese dinero en la declaración el año anterior?

Espero haberlo dejado claro, mil gracias anticipadas. :hola
 
Una pareja de novios, abre una cuenta vivienda a nombre de los dos, el primer año de tenerla abierta, ella trabaja y él no, por lo que ella solamente declara el dinero completo de la cuenta vivienda.
Intentaré contestar, y aunque el tema de las ctas. vivienda, es un tema que por mi sector he dejado bastante apartado, daré una contestación, y si algún otro forero quiere rectificar, me parecerá perfecto.

Teoricamente, si la cuenta vivienda esta a nombre de los dos titulares, unicamente ella se podría haber desgravado el 50% de las aportaciones realizadas (Saldo positivo).
Sólo se puede desgrabar el 100% si están realizando la declaración conjunta y para ello deber ser una unidad familiar, que al no estar casados, no la forman (No abriremos el debate de los derechos de las parejas de hecho).

Llega el segundo año, y en la cuenta vivienda tienen más dinero, como es logico, con la diferencia de que han trabajado ambos. Siguen sin estar casados. ¿Como declaran ese importe de la cuenta vivienda? ¿La mitad del dinero cada uno? ¿Ella lo declara al 100% y él que no lo declare ya que no pudo hacer uso de ese dinero en la declaración el año anterior?
El saldo positivo resultante de: año 2 - año 1, podrán imputarlo al 50% en cada uno de los declarantes, y entiendo que él no tiene derecho a deducirse lo aportado el año 1º. Aunque para él el saldo del año 2º sería el 50% de la totalidad de la cuenta, ya que quen el año 1, no declaro y por tanto no informo de aportación alguna. :disimulo

Nota: Si tengo tiempo, lo consulto el lunes en el trabajo.
 
Mil gracias, si lo puedes consultar en el trabajo y asegurarmelo al 100% me hace un favor enorme. :)

Un abrazo!!!
 
macasfaj dijo:
Mil gracias, si lo puedes consultar en el trabajo y asegurarmelo al 100% me hace un favor enorme. :)

Un abrazo!!!
Lo difícil es que te pueda contestar entre semana :sudor
 
¿Alguien sabría decir cual es el límite retributivo para no estar obligado a presentar la declaración?

Es que me ha llegado el borrador y este año me toca pagar. Joder, estoy hipotecado hasta las cejas, con gastos hasta el cuello, y encima me toca pagar. Me cagüen to'.... :cabreo
 
www.agenciatributaria.es

No están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites:
Con carácter general, 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.
Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones y demás prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente.
8.000 euros anuales, cuando:
Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.
Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
Rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses, dividendos...) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, en tributación individual o conjunta.

No obstante lo anterior, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados o Mutualidades de Previsión Social, que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

II. La suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados, los pagos fraccionados realizados y la deducción por maternidad sea superior a la cuota resultante de la autoliquidación.

Por tanto, si no se cumple lo anterior, es que estás obligado a presentar declaración y, en su caso, a pagar.

Saludos
 
Gracias nuskas, ya estuve buscando ahí, pero no encontré esa parte.

nuskas dijo:
No obstante lo anterior, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda
O sea que me toca declarar igualmente = pagar. De derecho a una cosa pasamos a la obligación de otra. Entre la hipoteca y ahora esto, vaya apretada de clavijas ¡Manda huevos!
 
Sabrás que puedes fraccionar el pago en dos veces.

No es gran cosa pero...

De todas maneras revisa el borrador, porque es bastante frecuente que no incluya todos los datos.

Me resulta extraño (por infrecuente), que teniendo una hipoteca y unos ingresos "normales" (los de un asalariado), te salga a pagar.

Si has comenzado la hipoteca en el año 2006, mira a ver si han incluido las deducciones por adquisición de vivienda habitual en el borrador...

Saludos
 
Pues yo tengo una duda... resulta que recibí mi borrador y el de mi pareja, los repasé y todo estaba correcto así que acepté los borradores a través de la web de Agencia Tributaria. Hasta aquí todo correcto.

El problema es que lo acepté antes de que empezara el período de entrega de declaraciones (no recuerdo si empezaba el día 2 de mayo...) y ahora no sé qué va a ocurrir... :sudor

¿A alguno de vosotros ya os han devuelto la pasta? :?
 
Estáte tranquilo.

La campaña oficial comienza el 1 de mayo.

Pero desde abril, la Agencia Tributaria comienza el envío de los borradores. Puedes confirmar o rectificar y confirmar el borrador antes de la fecha de inicio oficial.

Asegúrate, eso sí, de que la hayas confirmado. Lo sabrás porque te habrá salido una hoja para imprimir/guardar con el siguiente texto a modo de marca de agua: "Trámite realizado. Ya ha presentado su declaración de la renta."

Lo digo, porque no serías el primero en que una vez rectificado el borrador se te haya pasado aceptarlo. La usabilidad de la web de la AEAT deja mucho que desear...

Saludos
 
Otra "consulta", con permiso. :hola

El año pasado no hice declaración, porque no estaba obligado, y me tocaba pagar 9 euros. :P El caso es que durante al año recibí pagos de mi empresa en concepto de atrasos por el año 2005, y con esos nuevos ingresos me hubiera tocado a recibir unos 30-35€. El caso es que, para hacer una declaración complementaria, por lo visto sólo existe esa opción si presentaste la declaración del año en cuestión (lo que me parece una completa injusticia); ¿sabéis si es o no así?

Ya pregunté por email a los de la agencia tributaria y aún espero respuesta. Claro que también les pedí que me enviaran el borrador de la declaración y 3 semanas después aún lo espero, y ni siquiera tengo un email de confirmación de la solicitud. :cambiante
 
A lo práctico:

- Por 30 euros, yo no revuelvo nada con la Hacienda pública :cafe , que las "complementarias" las carga el diablo... :P

- No sé si la solicitud del borrador la cursaste en tiempo y forma (había un plazo para hacerlo). En cualquier caso, si es la primera vez que presentas la declaración, te aconsejo que la cumplimentes directamente, sin esperar al borrador. Al hacerlo, te aseguras de que estés facilitando todos los datos y que éstos sean los correctos. Para terminar, marcas tu deseo de que en futuras declaraciones te envíen el borrador y ya está.

Te lo digo, porque al ser la primera declaración la información que pueda tener la Agencia Tributaria es escasa y casi siempre insuficiente. Así que te repito el consejo: bájate el programa Padre y hazla por esta vez. No es tan complicado.

Saludos
 
Yo la hice con el borrador.. todo Ok y el dinerito a los 3 dias de presentarla... y de eso hace ya un mes :P
 
No es la primera, pero llevo unos años sin hacerla... los mismos que hace que existe esto del borrador. Pero vaya, lo pedí por si suena la flauta y me envían los datos para la declaración complementaria, porque hacer la declaración normal yo ya sé (mis declaraciones son tan simples que no me asusta nada moverme para pedir 30€ :P).
 
Pues no lo entiendo... confirmé mi declaración y la de mi novia el día 12/04/2007 y todavía nada, ni un solo ingreso (me salió a devolver, claro está) :sudor
 
bueno pues a mi me sale a pagar un dineral y he visto que se puede pagar en dos plazos pero no veo por ningun lado cuales son esos plazos, he leido en algun sitio que el primero es el 1 de julio y el segundo el 5 de noviembre, ¿alguno que lo sepa me lo puede comfirmar please?.

enga un saludo.
 
"Artículo 9 ( Orden EHA/784/2007, de 26 de marzo ). Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe del ingreso de la cuota diferencial resultante de su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el día 5 de noviembre de 2007, inclusive."
 
Me interesa este tema, puesto que es la primera vez en mi vida que haré declaración y estoy más perdida que el carro de Manolo Escobar :D
Resulta que el año pasado tuve dos pagadores, hasta abril ganaba unos 490€ al mes (supuestamente media jornada: 31 horas semanales hacía), con todo prorrateado, pagas extras y todo ya hecho. A partir de finales de abril entré en otra empresa, ganando unos 1050-60€ netos (también con todo prorrateado). Supongo que me van a sacar lo que no tengo ¿verdad? :( Si alguien me orientara un poquito le estaría muy agradecida.
 
Si hubieras tenido un solo pagador, te habría tenido que retener entre un 5 y un 6 por 100 de tus ingresos brutos. Compara el resultado de este cálculo con lo que te han retenido efectivamente, y sabrás lo que debes ingresar ahora ( bajo la hipótesis de declaración individual, ausencia de minusvalía, sin deducciones por compra ni alquiler de vivienda, etc. ).
 
Una preguntita que seguro es muy simple pero a mi me pilla de nuevas. Hasta ahora mi declaración era bien simple, pues solo tenía un pagador y apenas tenía que rellenar cuatro casillas en el programa padre. Pero el año pasado me cambié de empresa en julio (pedí la baja voluntaria en la primera cobrando la correspondiente liquidación), y por tanto ahora son dos los pagadores. Tengo los datos fiscales de ambos sacados de la web de Hacienda, pero lo que no sé es qué pasa con ese finiquito que cobré al irme de la primera empresa.

¿Donde hay que declararlo? ¿Viene ya incluido en el dato de ingresos/retenciones de la primera empresa? ¿Hay que meterlo aparte en alguna otra casilla?

Pregunto todo esto porque yo ya me hacía a la idea de tener que pagar una buena cantidad por el tema de los dos pagadores, pero al meter los datos fiscales de ambos apenas me salía a pagar unos euros. Por eso imagino que el importe del finiquito habrá que meterlo en algún lado para que te crujan un poquito mas :picocerrado
 
Gatuso, el finiquito estará incluido en los datos fiscales de tu primera empresa.

Cuando el finiquito se liquida dentro del ejercicio fiscal (en tu caso, en julio), estáte seguro que esa cantidad, con las correspondientes retenciones, estará declarada como una última mensualidad.

Caso distinto es cuando la liquidación (de finiquito y/o atrasos) se produce en otro ejercicio fiscal. Entonces, procede hacer una complementaria. Pero no es tu caso.

Saludos
 
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