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Tema: Videoprocesador DarbeeVision DARBLET DVP5000

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  1. #11
    experto Avatar de TENTE
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    06 oct, 11
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    Predeterminado Re: Videoprocesador DarbeeVision DARBLET DVP5000

    Esto es un resumen breve pero que es muy, muy interesante saber.


    QUÉ REGULA LA LEY DE GARANTÍA


    La obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa.


    CUÁNDO ES UN BIEN CONFORME CON EL CONTRATO


    Cuando cumpla lo siguiente:


    1. Que se ajuste a la descripción hecha por el vendedor.
    2. Que tenga las cualidades y características manifestadas mediante muestra o modelo.
    3. Que sirva para el uso habitual de los bienes del mismo tipo o aquel uso especial que tú solicites y el vendedor valide.
    4. Que tenga la calidad, el comportamiento y características que sostiene el vendedor y el fabricante.
    5. La instalación incorrecta del bien también se considera falta de conformidad cuando la instalación forme parte del contrato y se realiza por el vendedor o cuando sea realizada por el consumidor pero siguiendo unas instrucciones de instalación incorrectas.

    QUÉ BIENES ESTÁN SUJETOS A GARANTÍA Y DE LOS QUE RESPONDE EL VENDEDOR


    Bienes muebles corporales, destinados al consumo privado (no afecta a los bienes inmuebles, los servicios, el agua, la electricidad y el gas no envasados).


    Los productos perecederos, con un periodo de vida muy limitado, también tienen garantía aunque desapareciendo el bien o su utilidad desaparece la garantía del mismo.



    OPCIONES DEL CONSUMIDOR CUANDO EL BIEN NO SE AJUSTA AL CONTRATO

    1º. Inicialmente el consumidor tiene derecho a la reparación o sustitución del bien.
    2º. Si la reparación o sustitución son imposibles o desproporcionadas para el vendedor, teniendo en cuenta el valor del bien o la importancia del defecto, el consumidor puede optar por una rebaja adecuada del precio o la resolución del contrato con la devolución de dinero, salvo que la deficiencia sea de escasa importancia.


    Se entiende por desproporcionado toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con otra forma de saneamiento, no sean razonables.


    El consumidor no podrá exigir la sustitución en bienes de segunda mano, o en bienes imposibles de sustituir por otros similares.


    La reparación o sustitución serán gratuitas para el consumidor, especialmente los gastos de envío, la mano de obra, la instalación y los materiales y, deberá llevarse a cabo en un plazo razonable.


    QUIÉN ES RESPONSABLE ANTE UNA FALTA DE CONFORMIDAD


    El VENDEDOR RESPONDE ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien.


    El consumidor, también se podrá dirigir directamente al fabricante o al importador, cuando al consumidor le resulte imposible o gravoso dirigirse al vendedor.


    La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores será nula, y asimismo, nulos los actos realizados en fraude de la misma.


    Son vendedores a efectos de esta ley las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, vendan bienes de consumo.



    RESPONSABILIDADES DEL VENDEDOR Y EL CONSUMIDOR


    El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un PLAZO DE DOS AÑOS desde la entrega del bien.


    ¿QUIÉN TIENE QUE DEMOSTRAR LA FALTA DE CONFORMIDAD DEL BIEN?


    DURANTE LOS PRIMEROS SEIS MESES desde la entrega del bien, es el vendedor el que debe demostrar que no existe falta de conformidad del bien, ya que se presume que dicha falta de conformidad existía cuando se entregó el bien. En este periodo el vendedor correrá con los gastos que se pudieran generar en los Servicios Técnicos para probar que el bien es conforme.


    A PARTIR DEL SEXTO MES, desde la entrega del bien y hasta finalizar el plazo de dos años o un año en caso de bienes de segunda mano, será el consumidor el que deberá demostrar que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega del bien. En caso de no demostrarlo, el vendedor no correrá con los gastos de reparación, ni los del Servicio Técnico que comprobara la conformidad del bien, salvo que hubiera asumido tal obligación en la garantía comercial o en la publicidad.


    DESDE QUE EL BIEN SEA ENTREGADO TRAS REPARACIÓN O SEA SUSTITUIDO, y durante los seis primeros meses el vendedor responderá de las faltas de conformidad que causaron la reparación o aparezcan en el bien sustituido.


    PARA LOS BIENES DE SEGUNDA MANO el plazo de garantía es de un año, y el vendedor y el consumidor pueden pactar un plazo de responsabilidad superior a un año pero no inferior.



    PLAZO PARA RECLAMAR AL VENDEDOR


    El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de DOS MESES desde que conozca o se percate de la falta de conformidad del bien. En caso de no hacerlo el consumidor podrá perder el derecho de saneamiento del bien no conforme.


    Será el vendedor el que deba probar que el consumidor le informó de la falta de conformidad del bien con posterioridad a los dos meses desde que se percató de la misma.


    LA ACCIÓN JUDICIAL para reclamar por los derechos previstos en esta ley
    prescribe a los 3 AÑOS, desde la entrega del bien y para las no conformidades
    aparecidas durante los 2 primeros años.



    SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA



    La reparación, y en su caso, la sustitución suspenden el cómputo de los plazos que establece la ley. El periodo de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega del bien reparado o, en caso de sustitución, del nuevo bien.


    Por ello es importante solicitar al vendedor o al Servicio Técnico el RESGUARDO DE DEPÓSITO DEL PRODUCTO, donde se indicará, entre otros conceptos el bien, dejado en depósito y la fecha de entrega del mismo.



    EL ALBARÁN DE ENTREGA


    Un albarán de entrega, prueba únicamente la entrega de un bien, no que el consumidor asuma que el bien no presenta disconformidades.





    ¿PUEDE EL CONSUMIDOR REPARAR UN BIEN EN UN SERVICIO TÉCNICO, TALLER, ETC. QUE NO SEA AUTORIZADO POR EL VENDEDOR? ¿INVALIDA ÉSTE HECHO LA GARANTÍA DE 2 AÑOS?


    Si un bien presenta falta de conformidad respecto al contrato, el vendedor responderá durante 2 años desde la entrega del bien, sin imponer limitaciones a la hora de repararlo donde el consumidor decida.


    En consecuencia, dicha no conformidad, existiendo desde la entrega del producto, no puede aparecer por la intervención de un tercero (ya sea un taller, un SAT, un perito, etc.).


    Otra cosa es en relación con la garantía comercial, en las que el consumidor habrá de adaptarse a las condiciones establecidas por el garante.





    ¿PUEDEN QUEDAR EXCLUIDAS DE LA GARANTÍA LAS PUIEZAS DE DESGASTE POR EL USO NORMAL DE UN BIEN DE 2.ª MANO?


    La garantía de los bienes de 2.ª mano es total, y que dichas piezas no están excluídas de la garantía de una año que establece la ley.





    LOS BIENES, MUEBLES INCLUIDOS EN UNA VIVIENDA NUEVA, ADQUIRIDA POR EL CONSUMIDOR, POR EJEMPLO ELECTRODOMÉSTICOS, ¿ESTÁN SUJETOS A LA LEY DE GARANTÍA?


    Si están incluidos, y responderá de la garantía de los mismo quien figure en el contrato de compraventa como vendedor de dichos electrodomésticos, ya sea el promotor de la vivienda o no.


    El promotor-vendedor deberá trasladar al comprador de la vivienda la garantía comercial que en su caso sea otorgada por el fabricante de los electrodomésticos.





    ¿QUIÉN CORRE CON LOS GATOS DE ENVÍO?


    Si bien no es conforme con el contrato, el vendedor correrá con los gasto de transporte del bien cuando se sustituya o repare. Siendo el vendedor quien informe de los medios de transporte por él habilitados para el cumplimiento de la garantía.


    En caso de que el consumidor decida el traslado del bien al vendedor y a portes debidos, sin conocimiento del vendedor por falta de instrucciones del mismo, el vendedor correrá con los gastos de envío aún cuando el transporte elegido por el consumidor sea extremadamente costoso.





    EMBALAJES Y SUSTITUCIONES DE PRODUCTOS


    En ningún caso la sustitución de un bien, cuando proceda, podrá negarse al consumidor por el vendedor por el hecho de que el consumidor no facilite el embalaje original del producto.





    LA GARANTÍA LEGAL Y LA GARANTÍA COMERCIAL


    Existen dos tipos de garantías:


    GARANTÍA LEGAL: es la garantía de 2 años para bienes nuevos y de 1 año para los de segunda mano. Es la garantía de la que hablamos en este folleto.


    GARANTÍA COMERCIAL: es aquella que ofrece el vendedor o el fabricante, es adicional a la garantía legal y nunca puede ser inferior a la legal. Cubrirá aquellas condiciones que figuren en el documento de garantía o en la publicidad. Esta garantía se formalizará por escrito o en cualquier suporte duradero.




    ¿ E S T Á O B L I G A D O E L C O N S U M I D O R A D E P O S I T A R
    E L B I E N P A R A S U E X A M E N A T R A V É S D E U N
    S E R V I C I O T É C N I C O P A RA C O M P R O B A R E L
    P R O B L E M A D E L M I S M O O B I E N E L V E N D E D O R
    D E B E S U S T I T U I R L O , A C E P T A N D O S I N M Á S , L A S
    P R E T E N S I O N E S D E L C O N S U M I D O R ?


    El consumidor tiene el derecho de opción de la reparación o sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada.


    El ejercicio de este derecho no impide un peritaje previo del vendedor a través de un Servicio Técnico o cualquier otro procedimiento.


    Parece razonable considerar que el vendedor pueda utilizar un Servicio Técnico para probar que los costes de la forma de saneamiento escogida por el consumidor es desproporcionada o imposible respecto a las ofrecidas por el vendedor.


    También es posible utilizar un Servicio Técnico por el vendedor cuando la causa de falta de conformidad esté oculta siendo determinante su identificación con la finalidad de evaluar los costes de las diferentes fórmulas de saneamiento y su posibilidad.


    El coste de estas evaluaciones por los Servicios de Asistencia Técnica para el consumidor serán nulos, minimizando al máximo los inconvenientes para el mismo y en plazos muy breves. En caso contrario el consumidor podrá solicitar la rebaja del precio o resolución del contrato y devolución del dinero.


    LO QUE EN NINGÚN CASO AUTORIZA LA LEY es recurso sistemático de envío del producto a los Servicios Técnicos o que se remitan a los mismos de forma reiterada para determinar cuál es la forma de saneamiento que a juicio del vendedor resulta más adecuada o proporcionada.
    gegio, charlymax y Facineroso han agradecido esto.
    MIS SALAS
    Spoiler Spoiler:

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