Iniciado por
BruceTimm
Lo siento, Jack. Este argumentario NO se sostiene de NINGUNA FORMA. Y lo que es peor, evidencia un desconocimiento importante del proceso creativo y la AUTORÍA, y en un foro cinéfilo es una temeridad que NO tiene EXCUSA. Toda expresión artística puede entenderse como el producto específico (en ocasiones desde la sinergia) de una personalidad individual. Lo cual NO SIGNIFICA EN ABSOLUTO que se haya de estar DE ACUERDO con el proceder. De hecho, puede aceptarse como mera inevitabilidad. Pero vayamos por partes. Volvamos a la cita. ¿Qué CARAJO debe Lucas a sus fans? ¿Qué han aportado estas personas AL PROCESO CREATIVO? ¿Qué funciones han ejercido respecto a la PLASMACIÓN ARTÍSTICA de las inquietudes del AUTOR? ¿Cuál ha sido su colaboración respecto al proceso creativo? ¿Les ha FORZADO Lucas a APRECIAR su obra? ¿Les ha forzado a ADQUIRIRLA, sea la antedicha sea merchandising derivado? ¿Ha ANULADO su voluntad como individuos autónomos? Respuesta 1: NADA. Respuesta 2: NADA. Respuesta 3: NINGUNA. Respuesta 4: NINGUNA. Respuesta 5: NUNCA. Respuesta 6: NUNCA. Respuesta 7: NO. El fan NO hace a la obra. La obra HACE al fan. Lucas no tiene NINGUNA deuda de vida con los fans de sus obras. NO es responsable de la sobremitificación de la misma. NO participa en ese credo. NO somete su voluntad a designios ajenos. ES un AUTOR. Y se somete al proceso creativo y la autoría desde la misma INCONSTANCIA que ha sacudido a TANTOS OTROS. Le asiste el DERECHO MORAL. Pero lo que es más IMPORTANTE, le asiste el derecho AUTORAL. El convenio de Berna es TAXATIVO.
Facultades del derecho moral.
(…)La tercera facultad o derecho moral es exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
La cuarta consiste en exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo en su reputación.
La quinta es modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. Se trata de un desarrollo del derecho a la integridad de la obra facultando al autor, y sólo a él, para modificar la misma. Es una facultad complementaria del derecho a la integridad de la obra.
Según Stolfi, los autores tienen los siguientes derechos personales: 1) derecho de inédito, 2) derecho de terminar la obra, 3) derecho a que la obra sea publicada en la forma en la que fue creada por el autor, 4) derecho de elegir a los intérpretes de la obra propia, 5) derecho de modificar la obra, 6) derecho de publicar la obra bajo el propio nombre o en forma seudónima o anónima, 7) derecho de retirar la obra del comercio y 8) derecho de estar en juicio en contra de los infractores.
-Mouchet y Radaelli dividen las facultades que integran el derecho moral en dos grandes grupos: 1) las facultades exclusivas o positivas, que sólo pueden ser ejercidas por el autor y que comprenden: el derecho de crear, derecho de continuar y terminar la obra, derecho de modificar y destruir la propia obra, derecho de inédito, derecho de publicar la obra bajo el propio nombre, bajo seudónimo o en forma anónima; derecho de elegir los intérpretes de la propia obra y el derecho de retirar la obra del comercio.
-Micheladis Nouaros señala que el derecho moral se integra por las siguientes prerrogativas: 1) el derecho de crear y comunicar la obra al público, 2) el derecho de paternidad de la obra, 3) el derecho de modificar la obra y derecho al respeto, 4) el derecho de retirar y destruir la obra, 5) la prohibición de críticas excesivas y, 6) la prohibición de todo ataque a la personalidad del autor.
-Marisela González, por su parte señala únicamente como principales facultades integrantes del derecho moral del autor las que se refieren a la publicación, a la paternidad, al respeto a la integridad, a la modificación y al arrepentimiento de la obra.
Y así sigue...
OTRA COSA es tu preferencia individual subjetiva como espectador pasivo PERO la literatura AL RESPECTO es MERIDIANA.
Puedes denostar su cine, renegar del proceder, difamarle por empeorar su obra (si tal lo estimas), pero NO se SOSTIENE reprocharle un PROCEDER que arbitra LA AUTORÍA y el proceso creativo DESDE SIEMPRE. Ve a decirle a Juan Ramón Jiménez, que en su última etapa afirmaba que el verso libre sin rima es prosa que es un HERESIARCA que VICIABA su obra porque le dió por prosificar TODOS sus versos iniciales al final de su vida.
O a Auden, a T.S Elliot por cambiar la métrica de algunos de sus poemas, a Tolkien, a Goethe, a Juan Valera a... En fin. NO PROCEDE ese afán de perpetuidad y perennidad en la vertiente artística cinematográfica, privando al autor de su derecho consustancial respecto a su propia obra. Es RIDÍCULO. Hoy día CUALQUIERA cree ser DUEÑO y PROPIETARIO AVARO de obras AJENAS simplemente por haberlas CATADO, privando al AUTOR de su DERECHO CONSUSTANCIAL respecto a su LEGADO. Parafraseando a Jar Jar: ¡¡UNA LOCURA!!