La reinversión en vivienda habitual está exenta (pero tiene que ser de vivienda habitual a vivienda habitual y siempre que se reinvierta y por tanto que la nueva valga más)
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La reinversión en vivienda habitual está exenta (pero tiene que ser de vivienda habitual a vivienda habitual y siempre que se reinvierta y por tanto que la nueva valga más)
Creo que te equivocas.Cita:
Iniciado por brother65
Por ejemplo:
Si compras una vivenda en 2005 por 180.000 €, la vendes en 2007 por 200.000 € para comprar otra nueva de 200.000 €, la plusvalía de 20.000 € generada en esa venta, aunque sea para reinvertir en otra vivienda habitual, está gravada.
Edito para añadir:
Si no me equivoco existen unos requisitos para evitar que dicha reinversión esté gravada.
Igualmente, esa plusvalía generada, aunque se destine a la adquisición de la nueva, no puede utilizarse para desgravarse en la adquisición de la nueva vivienda. Si por ejemplo la plusvalía es de 100.000 € y te compras una de 200.000 €, solo tienen derecho a desgravación 100.000 €
Saludos
El ejemplo que pones no concuerda con lo que digo, ya que para ser vivienda habitual tienes que vivir al menos 3 años. Pero en caso de ser así, la plusvalía está exenta si pasas a vivir en otra vivienda habitual (a no ser que lo tenga yo muy mal entendido o lo hayan cambiado hace poco)
Cierto, ese es uno de los requisitos.Cita:
Iniciado por brother65
Lo que no me acaba de cuadrar es lo de los 3 años. Yo también tenía entendido que a partir del 3er año la plusvalía si se reinvertía estaba exenta.
Pero conozco más de un caso en los que les ha tocado pagar.
Saludos
KojiKabuto y Merlin: los mamones de hacienda (y el PADRE) dividen la cuota al 50%, pero si lo divides de otra forma no ocurre nada. Imagina que pagas una cuota de 1200 euros, y tu mujer solo ingresa 800. No tiene sentido que aporte 600 eur a la compra del piso.Cita:
Yo llamé a Hacienda preguntando como va el tema de la declaración en el caso de un piso de la cuenta vivienda cuando son por separado, y me dijeron que sólo puede ser al 50%, no con otros porcentajes. Ignoro si esto se puede trampear o no.
Yo lo estoy dividiendo al 80-20 (mas o menos) y siempre me han devuelto la pasta.
La ley dice que el piso se paga "entre los dos conyugues", lo cual no quiere decir "al 50%" :))
La condición de los años es por la definición de vivienda habitual (debes ocuparla más del 50% del año y durante al menos 3 años, no vale cambiar de casa cada año). Y solo puedes tener una vivienda habitual claro (lo del 50% ya lo determina)
Igual los casos que conoces eran segundas residencias, no sé. Otra cosa es que tienes que reinvertir y habitar la nueva vivienda en 6 meses o 1 año (no me acuerdo)
Me debes un kubata por ello, eh? :))Cita:
Para la próxima ya lo sé ya que podría haber sacado más pasta haciendo las cosas con porcentajes diferentes.
Creo que estais confundiendo dos cosas distintas:Cita:
La plusvalías generadas por la venta de un inmueble, aunque se reinviertan en la compra de otro, siempre están gravadas.
- una es la plusvalía sobre el incremento del valor del terreno, es un impuesto municipial y siempre se debe pagar.
- otra es el incremento patrimonial en la declaración del IRPF por la venta de la vivienda habitual, que no está gravado si se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual.
Saludos
PD Gracias por la información, LoJaume, a ver si para el próximo año me acuerdo.
exacto cronopio, yo hablaba del palo de hacienda (que normalmente es el importante si la revalorización es grande). O sea del IRPF por la diferencia entre venta y compra.
El IIVT municipal tb puede estar exento según el municipio, pero esto ya depende.
Para loJaume: el hecho de que te devuelvan, digamos que sólo significa que no hay suficientes mamones en Hacienda.
Respecto a los porcentajes, si están o dejan de estar en la Ley: si hablamos de deducción por destinar parte de tu renta a la adquisición de vivienda, al margen de otras consideraciones, tienes que ser el titular (propietario) de la vivienda, y pagar las cuotas correspondientes del préstamo.
Respecto al título: pues dependerá de la escritura de adquisición; si has adquirido con tu cónyuge, y no se establece un porcentaje diferente, es claro que sereis propietarios al 50%; aunque pagases tú la totalidad del préstamo, sólo te podrás deducir sobre el 50% (y aquí hemos ligado con el "pagar las cuotas correspondientes"). Y lo que vale para un 100%/0%, vale para tu 80%/20%.
Un mamón :)
manu, no es por tocar los huevos pero como te han dicho ya. has tenido en cuenta posibles subidas del euribor???
pongamos q a medio plazo se pone a seis puntos... :burn
a primeros de año cambié la hipoteca de banco y ese fue un cálculo q hice para estimar en lo q me quedaría la cuota.
haz números q estás a tiempo....
Hola !!
Tema reinversión de la plusvalía originada por la venta del piso antiguo.
Si han pasado menos de tres años de la compra de la vivienda debes devolver todo lo deducido en las declaraciones anteriores y pagarás impuestos por la plusvalía ya que tu viviendano se considera "habitual".
Si han pasado los tres años hay dos opciones:
1º: Pagas impuestos por la plusvalía y la próxima hipoteca será deducible al 100% menos las deducciones aplicadas de la vivienda antigua. Además hay un límite que en el PV es de 200.000 €.
No se puede deducir más de esta cantidad en vivienda.
2º.- Te acoges a reinversión y no pagas la plusvalía... pero ... siempre hay un pero a tu próxima hipoteca se le reducirá el porcentaje de préstamodeducile tanto por las cantidades que hayas deducido en la primera vivienda así como por la plusvalía que has dejado de pagar impuestos. Siempre teniendo en cuenta el límite de los 200.000 euros.
Es decir que si sacas una plusvalía de digamos 200.000 euros en una vivienda olvídate de que tu próximo hipotecario sea deducible y si la plusvaía es alta y lo reinviertes pues el próximo préstamo puede ser deducible al 20% a al 30% o al 10%. Es cuestión de hechar cálculos antes de hacer nada porque esto no es ninguna broma.
Es verdad que hay índices reductores para calcular las plusvaías en función de los años que pasan desde la compra hasta la venta de la vivienda.
Saludos.
Me lo han enviado por mail.
Los diez mandamientos del hipotecado.
1. amarás al pisito sobre todas las cosas y a la hipoteca como a ti mismo.
2. no dirás el nombre del banco en vano.
3. santificarás las deudas.
4. honrarás al director del banco.
5. no venderás barato.
6. cometerás actos de compra-venta especulativa.
7. no alquilarás.
8. dirás falsos testimonios y mentiras para ocultar la realidad.
9. no consentirás pensamientos burbujistas ni deseos de cambio.
10. codiciarás los pisos ajenos.
:)
Vamos a ver, esto no termino de tenerlo del todo claro, lastima que formateara el pc recientemente y me cargara al PADRE, sino lo comprobaria en un momento.Cita:
KojiKabuto y Merlin: los mamones de hacienda (y el PADRE) dividen la cuota al 50%, pero si lo divides de otra forma no ocurre nada. Imagina que pagas una cuota de 1200 euros, y tu mujer solo ingresa 800. No tiene sentido que aporte 600 eur a la compra del piso.
Yo lo estoy dividiendo al 80-20 (mas o menos) y siempre me han devuelto la pasta.
La ley dice que el piso se paga "entre los dos conyugues", lo cual no quiere decir "al 50%"
Por lo que recuerdo, de memoria, al hacer la declaracion con el PADRE en la casilla de las deducciones puedes especificar la cantidad de degrava el DECLARANTE y la cantidad de degrava el CONYUGE.
Estais diciendo que si yo pongo, por ejemplo, DECLARANTE 9000€ , CONYUGE 3000€ , EL PADRE automaticamente me divide las cantidades y pasariamos a desgravarnos cada uno 6000€ , por lo que explicais yo lo entiendo asi, pero creo recordar que no, que cada uno desgravaria de la cantidad que pone, es decir no seria un 50% cada uno.
SALUDOS
¿ El límite de 200.000 €, de dónde sale :! ?.
Antes de pasar a los porcentajes, un comentario sobre el programa PADRE y la forma en la que incorpora la normativa del I.R.P.F.: en los años que hace que lo conozco, se pueden contar con los dedos de una mano los errores del programa en la aplicación de la norma.
Y volvamos a la "problemática" de aportaciones diferentes por cada cónyuge: si la vivienda ha sido adquirida por los dos al 50% (no he visto ninguna escritura en la que se determinen otros porcentajes, pero podría darse el caso), con independencia de que como en el caso de loJaume haya habido suerte hasta ahora, la deducción debe alcanzar como máximo el 50% de la cantidad pagada. Otra vez: casa adquirida por los dos; sólo uno obtiene rentas y por tanto es el único que paga el préstamo. Sólo se puede deducir sobre la mitad de lo que ha pagado.
Un reconocimiento: el tanto por ciento de declaraciones comprobadas es pequeño, así que por el momento no parece un ejercicio muy arriesgado el jugar con la deducción según la conveniencia de cada cual; lo que no quiere decir que la norma fiscal admita tal conducta como correcta.
Un aviso: ya en este año es un dato obligatorio poner la referencia catastral, la tittularidad y el uso de los inmuebles (vivienda propia, destinados al alquiler, etc.), así que es cuestión de (poco) tiempo el que esta información sea debidamente utilizada.
Un consejo (en uno de los pocos ámbitos en que lo puedo dar): sed prudentes.
Hola Pancho !!
Como he comentadoen el Pais Vasco el límite para deducir en vivienda habitual es de 200.000 euros, es decir, aunque te compres una casa de 600.000 € y tengas un préstamo de 300.000 sólo deduciras 200.000.
En el estado supongo también habrá algún límite.
Saludos.
Ahora me lo explico :). Incluso el porcentaje de deducción depende de la edad del comprador. En territorio común no existe ese límite (si tienes ánimo busca en el red el art. 69 del RDL 3/2004). Un saludo mpepe10.
Estooooo... ¿me lo repetís todo otra vez? ¿Desde el principio?
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¡Es bromaaaaaaa....! (Aunque sigo sin enterarme casi de nada)
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Manu1oo1
saludos.os comento mi caso, yo compre mi vivienda en 1992 el precio fue 10 millones de esto solo se declaro en escritura 6 millones,acordado con el vendedor en ese momento me ahorre un dinero,pero paso tres años y me llego un pago de pluvalia de 500.000pts por lo cual tener cuidado lo que declarais
A ver, Koji,...sobre el tema de la división del 50%.
Creo recordar que el PADRE te pide la cantidad total invertida en la compra de vivienda, y entonces puedes elegir entre hacer la declaracón conjunta o saparada. Y en este caso, te divide automáticamente la aportación al 50%.
Pero, aunque el piso esté a nombre de los dos seria muy fácil justificar que la renta más alta (que es la que tiene mayor retención :)) ) aporta más para el pago de la hipoteca. Cómo va a aportar alguien el 70% de su sueldo para pagar la cuota?
Supongo que es por esta razón que Hacienda permite que la división sea distinta del 50%.
La ley fiscal tiene alguna laguna, como aquella de hace unos años en que el año del matrimonio te podias dividir el ejercicio por la mitad y hacer 3 declaraciones entre los dos. Aquel lapsus lo corrigieron enseguida, pero esto no, porque no está escrito en ningún sitio que las aportaciones deben hacerse al 50%
Por esto vale la pena que la declaración te la haga un buen profesional.
No hay ninguna laguna legal en este caso; ni en el que comentas: expresamente se regulaba la posible existencia de que hubiese períodos impositivos no coincidentes con el año natural, y así se mantuvo desde el 91 al 99, año en el que se aprobó una nueva ley.Hacienda no lo permite; por bueno que sea el profesional que te haga la declaración. Las razones por las que con tu declaración no has tenido problemas no tienen que ver con lagunas legales ni con la sagacidad en el conocimiento de la norma de un superasesor. Algunas de las razones ya las deje escritas un poco más arriba.Cita:
Supongo que es por esta razón que Hacienda permite que la división sea distinta del 50%.
Por si quedan dudas donde pone " Hacienda no lo permite", se puede leer "no lo permitimos".
¡Leches! ¡El enemigo! ¡A las trincheras! :atraco
(Es broma... Por que tu y yo somos amiguetes... ¿verdad que si? ¿A que si? ¿Eh? ¿Eh, Pancho? ¿Colega...? :)) )
Manu1oo1
Coñó! :cuchillo