Recogiendo gustoso el guante lanzado por Mozart, voy a resumir mis conclusiones. Como siempre, estoy abierto a admitir opiniones contrarias, siempre que sus argumentos sean lógicos y me convenzan, claro. Lo mismo que intento hacer yo, argumentar lógicamente e intentar convencer.
Toda acción y toda regulación humana tiene consecuencias previstas y no previstas y dentro de estas algunas incluso contrarias al fin deseado.
La regulación de la propiedad intelectual (entendiendo por tal la regulación del derecho de autor y las patentes y derechos de exclusiva similares) trata de proteger y fomentar la creación intelectual. Sin embargo, abierto el melón de la concesión de exclusivas, la tendencia es a ampliar cada vez más el ámbito de estos monopolios legales, en virtud de la presión de sus titulares, personas y entidades con fácil acceso a los medios de comunicación y, por tanto, de generar presiones políticas en beneficio de sus intereses. Porque es más fácil acudir al Gobierno a pedirle ayuda reforzando el monopolio que indagar y satisfacer los deseos de los consumidores.
De esta manera se producen, entre otras estas consecuencias no deseadas:
a) Un cierto estancamiento del progreso científico y artístico, puesto que hay más incentivos para proteger las rentas generadas por los monopolios legales que por las rentas inciertas que pudieran derivar en el futuro las nuevas creaciones. En el campo de la música hay una absoluta aversión al riesgo de lanzar nuevos productos (grupos y discos) por la industria, lo que genera barreras a la entrada de nuevos talentos en beneficio de los ya establecidos. Los nuevos se dan al conocer al margen de las empresas "oficiales" y renuncian de buen grado a sus derechos de copyright a cambio de publicidad y darse a conocer al mayor número posible de potenciales consumidores.
b) Una deficiente asignación de recursos, lo que genera altos costes, ineficiencias, mecanismos de distribución inadecuados, etc.
c) Precios superiores a los de mercado y compartimentación geográfica artificial de mercados cada vez más globales.
d) Los productores de bienes sujetos a propiedad intelectual dan la espalda a los deseos de los consumidores, de manera que de una parte, hay una demanda insatisfecha y de otra una pérdida de rendimientos económicos que se dejan de percibir.
e) La demanda insatisfecha por los altos precios y la baja calidad de los productos según es percibida por los consumidores estimula el desarrollo en otras áreas: intercambio gratuito de archivos, difusión a través de Internet, redes de venta ilegal de productos sujetos a copyright, etc. A mi juicio, es radicalmente diferente el fenómeno del "top manta", que supone un fraude por el aprovechamiento indebido de la fama, trabajo y reputación ajena, percibiendo un lucro indebido (que debe ser perseguido por los poderes públicos) del fenómeno del intercambio gratuito de archivos que no genera lucro económico, salvo que desvirtuemos el sentido de las palabras y los conceptos y entendamos por lucro la escucha de material protegido sin autorización de titular (su persecución podría dar lugar a una censura inaceptable y en última instancia a la pérdida de libertad en la Red, precio inaceptable a mi juicio).
f) La penalización creciente de conductas contrarias o al menos no expresamente permitidas por las leyes que regulan la propiedad intelectual supone un crecimiento de las facultades punitivas e inspectoras de las sociedades gestoras que en muchos casos bordean cuando no violan directamente derechos fundamentales de las personas y no sólo el de propiedad. Por otra parte, la naturaleza semipública y la gestión de estas sociedades están presididas por una notable opacidad en sus mecanismos de actuación. La gestión económica de la SGAE, por ejemplo, pese a ser obligatoria por Ley, jamás ha sido controlada por el Ministerio competente ni sometida a auditorías serias e independientes con arreglo a los criterios generalmente aceptados.
h) Por difícil que sea de imaginar, sería más viable, eficiente y beneficioso para todos los implicados, un sistema basado en intercambios voluntarios libres que otro basado en la concesión de monopolios legales, pues las técnicas desarrolladas para proteger los derechos (tecnologías anticopia) son sistemáticamente superadas por las que las evitan. De momento, quizás habría que estudiar si no suprimir estos monopolios legales, pues esto se antoja harto imposible, al menos, restringirlos en el tiempo y en su amplitud a fin de tratar de paliar en alguna medida algunos de sus efectos perniciosos.
En definitiva que a la vista está que a muy duras penas los derechos de propiedad intelectual sirven para proteger eficazmente el derecho de los autores y editores a percibir su remuneración. En la práctica, porque la copia indefinida de los contenidos protegidos es inevitable. Y en la teoría, porque conscientemente o no, los consumidores de estos productos no consideran que su coste sea adecuado a su valor.
Saludos a todos y gracias por vuestra participación.
Toda acción y toda regulación humana tiene consecuencias previstas y no previstas y dentro de estas algunas incluso contrarias al fin deseado.
La regulación de la propiedad intelectual (entendiendo por tal la regulación del derecho de autor y las patentes y derechos de exclusiva similares) trata de proteger y fomentar la creación intelectual. Sin embargo, abierto el melón de la concesión de exclusivas, la tendencia es a ampliar cada vez más el ámbito de estos monopolios legales, en virtud de la presión de sus titulares, personas y entidades con fácil acceso a los medios de comunicación y, por tanto, de generar presiones políticas en beneficio de sus intereses. Porque es más fácil acudir al Gobierno a pedirle ayuda reforzando el monopolio que indagar y satisfacer los deseos de los consumidores.
De esta manera se producen, entre otras estas consecuencias no deseadas:
a) Un cierto estancamiento del progreso científico y artístico, puesto que hay más incentivos para proteger las rentas generadas por los monopolios legales que por las rentas inciertas que pudieran derivar en el futuro las nuevas creaciones. En el campo de la música hay una absoluta aversión al riesgo de lanzar nuevos productos (grupos y discos) por la industria, lo que genera barreras a la entrada de nuevos talentos en beneficio de los ya establecidos. Los nuevos se dan al conocer al margen de las empresas "oficiales" y renuncian de buen grado a sus derechos de copyright a cambio de publicidad y darse a conocer al mayor número posible de potenciales consumidores.
b) Una deficiente asignación de recursos, lo que genera altos costes, ineficiencias, mecanismos de distribución inadecuados, etc.
c) Precios superiores a los de mercado y compartimentación geográfica artificial de mercados cada vez más globales.
d) Los productores de bienes sujetos a propiedad intelectual dan la espalda a los deseos de los consumidores, de manera que de una parte, hay una demanda insatisfecha y de otra una pérdida de rendimientos económicos que se dejan de percibir.
e) La demanda insatisfecha por los altos precios y la baja calidad de los productos según es percibida por los consumidores estimula el desarrollo en otras áreas: intercambio gratuito de archivos, difusión a través de Internet, redes de venta ilegal de productos sujetos a copyright, etc. A mi juicio, es radicalmente diferente el fenómeno del "top manta", que supone un fraude por el aprovechamiento indebido de la fama, trabajo y reputación ajena, percibiendo un lucro indebido (que debe ser perseguido por los poderes públicos) del fenómeno del intercambio gratuito de archivos que no genera lucro económico, salvo que desvirtuemos el sentido de las palabras y los conceptos y entendamos por lucro la escucha de material protegido sin autorización de titular (su persecución podría dar lugar a una censura inaceptable y en última instancia a la pérdida de libertad en la Red, precio inaceptable a mi juicio).
f) La penalización creciente de conductas contrarias o al menos no expresamente permitidas por las leyes que regulan la propiedad intelectual supone un crecimiento de las facultades punitivas e inspectoras de las sociedades gestoras que en muchos casos bordean cuando no violan directamente derechos fundamentales de las personas y no sólo el de propiedad. Por otra parte, la naturaleza semipública y la gestión de estas sociedades están presididas por una notable opacidad en sus mecanismos de actuación. La gestión económica de la SGAE, por ejemplo, pese a ser obligatoria por Ley, jamás ha sido controlada por el Ministerio competente ni sometida a auditorías serias e independientes con arreglo a los criterios generalmente aceptados.
h) Por difícil que sea de imaginar, sería más viable, eficiente y beneficioso para todos los implicados, un sistema basado en intercambios voluntarios libres que otro basado en la concesión de monopolios legales, pues las técnicas desarrolladas para proteger los derechos (tecnologías anticopia) son sistemáticamente superadas por las que las evitan. De momento, quizás habría que estudiar si no suprimir estos monopolios legales, pues esto se antoja harto imposible, al menos, restringirlos en el tiempo y en su amplitud a fin de tratar de paliar en alguna medida algunos de sus efectos perniciosos.
En definitiva que a la vista está que a muy duras penas los derechos de propiedad intelectual sirven para proteger eficazmente el derecho de los autores y editores a percibir su remuneración. En la práctica, porque la copia indefinida de los contenidos protegidos es inevitable. Y en la teoría, porque conscientemente o no, los consumidores de estos productos no consideran que su coste sea adecuado a su valor.
Saludos a todos y gracias por vuestra participación.