LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Recogiendo gustoso el guante lanzado por Mozart, voy a resumir mis conclusiones. Como siempre, estoy abierto a admitir opiniones contrarias, siempre que sus argumentos sean lógicos y me convenzan, claro. Lo mismo que intento hacer yo, argumentar lógicamente e intentar convencer.

Toda acción y toda regulación humana tiene consecuencias previstas y no previstas y dentro de estas algunas incluso contrarias al fin deseado.

La regulación de la propiedad intelectual (entendiendo por tal la regulación del derecho de autor y las patentes y derechos de exclusiva similares) trata de proteger y fomentar la creación intelectual. Sin embargo, abierto el melón de la concesión de exclusivas, la tendencia es a ampliar cada vez más el ámbito de estos monopolios legales, en virtud de la presión de sus titulares, personas y entidades con fácil acceso a los medios de comunicación y, por tanto, de generar presiones políticas en beneficio de sus intereses. Porque es más fácil acudir al Gobierno a pedirle ayuda reforzando el monopolio que indagar y satisfacer los deseos de los consumidores.

De esta manera se producen, entre otras estas consecuencias no deseadas:

a) Un cierto estancamiento del progreso científico y artístico, puesto que hay más incentivos para proteger las rentas generadas por los monopolios legales que por las rentas inciertas que pudieran derivar en el futuro las nuevas creaciones. En el campo de la música hay una absoluta aversión al riesgo de lanzar nuevos productos (grupos y discos) por la industria, lo que genera barreras a la entrada de nuevos talentos en beneficio de los ya establecidos. Los nuevos se dan al conocer al margen de las empresas "oficiales" y renuncian de buen grado a sus derechos de copyright a cambio de publicidad y darse a conocer al mayor número posible de potenciales consumidores.

b) Una deficiente asignación de recursos, lo que genera altos costes, ineficiencias, mecanismos de distribución inadecuados, etc.

c) Precios superiores a los de mercado y compartimentación geográfica artificial de mercados cada vez más globales.

d) Los productores de bienes sujetos a propiedad intelectual dan la espalda a los deseos de los consumidores, de manera que de una parte, hay una demanda insatisfecha y de otra una pérdida de rendimientos económicos que se dejan de percibir.

e) La demanda insatisfecha por los altos precios y la baja calidad de los productos según es percibida por los consumidores estimula el desarrollo en otras áreas: intercambio gratuito de archivos, difusión a través de Internet, redes de venta ilegal de productos sujetos a copyright, etc. A mi juicio, es radicalmente diferente el fenómeno del "top manta", que supone un fraude por el aprovechamiento indebido de la fama, trabajo y reputación ajena, percibiendo un lucro indebido (que debe ser perseguido por los poderes públicos) del fenómeno del intercambio gratuito de archivos que no genera lucro económico, salvo que desvirtuemos el sentido de las palabras y los conceptos y entendamos por lucro la escucha de material protegido sin autorización de titular (su persecución podría dar lugar a una censura inaceptable y en última instancia a la pérdida de libertad en la Red, precio inaceptable a mi juicio).

f) La penalización creciente de conductas contrarias o al menos no expresamente permitidas por las leyes que regulan la propiedad intelectual supone un crecimiento de las facultades punitivas e inspectoras de las sociedades gestoras que en muchos casos bordean cuando no violan directamente derechos fundamentales de las personas y no sólo el de propiedad. Por otra parte, la naturaleza semipública y la gestión de estas sociedades están presididas por una notable opacidad en sus mecanismos de actuación. La gestión económica de la SGAE, por ejemplo, pese a ser obligatoria por Ley, jamás ha sido controlada por el Ministerio competente ni sometida a auditorías serias e independientes con arreglo a los criterios generalmente aceptados.

h) Por difícil que sea de imaginar, sería más viable, eficiente y beneficioso para todos los implicados, un sistema basado en intercambios voluntarios libres que otro basado en la concesión de monopolios legales, pues las técnicas desarrolladas para proteger los derechos (tecnologías anticopia) son sistemáticamente superadas por las que las evitan. De momento, quizás habría que estudiar si no suprimir estos monopolios legales, pues esto se antoja harto imposible, al menos, restringirlos en el tiempo y en su amplitud a fin de tratar de paliar en alguna medida algunos de sus efectos perniciosos.

En definitiva que a la vista está que a muy duras penas los derechos de propiedad intelectual sirven para proteger eficazmente el derecho de los autores y editores a percibir su remuneración. En la práctica, porque la copia indefinida de los contenidos protegidos es inevitable. Y en la teoría, porque conscientemente o no, los consumidores de estos productos no consideran que su coste sea adecuado a su valor.

Saludos a todos y gracias por vuestra participación.
 
HOOKEVE dijo:
Demasiado liberal, puede, pero en este caso tiene toda la razón, en mi opinión. La música grabada no es una necesidad vital, como mucho y para algunos, una necesidad del espíritu. Yo no he escuchado jamás a los sellos que editan música clásica, jazz o a los grupos de pop/rock de éxito quejarse de la piratería. Ni a los usuarios en general quejarse de los precios, porque te ofrecen productos de calidad a un precio que aunque sea alto, podemos entender que es razonable.

En mi opinión, esto depende más de poder adquisitivo del mercado al que va dirigido. Mayor poder de compra, menor piratería. Un adolescente no se va a gastar lo mismo que un señor de 50 años.

HOOKEVE dijo:
Tampoco que yo sepa los intérpretes y directores "normales" o sus sellos "se forran" y van a los conciertos en jets privados, como ocurre con cualquier artista pop de medio pelo. Ojo, si es el mercado, es decir los consumidores, el que determina lo que ganan, adelante, no uno sino diez jets privados. Pero que no lo hagan al amparo de unas leyes protectoras de monopolios hipertrofiados.

aquí estamos al borde de mezclar evaluaciones subjetivas con criterios morales. Cada vez que oigo eso del POP de medio pelo, se me ponen los idem de punta. Supongo que te referirás a artistas de baja calidad, tipo Operación Triunfo, pero no será por hacer pop, ni por llegar a mucha gente. En los artículos que cito arriba, dan un par de indicadores que podrían asimilarse en cierto modo (aproximación muy basta) a la calidad musical. 1º Nº Actuaciones en directo 2º Nº de trabajos publicados. Por supuesto solo valdría (y con reservas) para aproximarse estadísticamente a la calidad de un mercado/segmento musical, no a la de artistas individuales.
 
Nacho a mi me encantan algunos artistas pop, otros nada de nada. Y me gusta que la gente vaya en jet privado. Lo que no me gusta es que me perdonen la vida, critiquen a quienes ganan dinero vendiendo "vulgares mercancías" y se forren con cuatro discos de éxito protegidos por leyes hechas a la medida. Sean los "triunfitos" o "los fracasitos".

Y si los jóvenes tienen menos pider adquisitivo (cosa que dudo en términos relativos), sería lógico que los precios de los productos a ellos dirigidos fueran más baratos.
 
En general de acuerdo con tus comentarios Hook, salvo dos matizaciones:

HOOKEVE dijo:
A mi juicio, es radicalmente diferente el fenómeno del "top manta", que supone un fraude por el aprovechamiento indebido de la fama, trabajo y reputación ajena, percibiendo un lucro indebido (que debe ser perseguido por los poderes públicos) del fenómeno del intercambio gratuito de archivos que no genera lucro económico,

Yo aquí creo que no estoy de acuerdo. EMHO al utilizar la palabra "lucro" la estás cargando con toda la connotación negativa que nuestras sociedades católicas latinas le han dado al término. En la mente española está arraigado que "hacer negocio" con algo, "lucrarse" con algo más allá de lo "razonable" (¿qué es lo "razonable"?, ¿quién lo decide? ¿el funcionario del ministerio?) es muy malo. Para mi no hay una diferencia esencial, en términos económicos, entre copiar el CD de un amigo para escucharlo en casa (sin lucro) y copiarlo para venderlo (con lucro). En el primer caso hay un autopago y en el segundo no, eso es todo. En ambos casos el "monopolista" que detenta los derechos de autor pierde un ingreso (suponiendo que si no te copias el CD de tu amigo tienes que ir a la tienda y comprarlo), que es lo que realmente importa.

Al empezar este hilo yo era quizás más conservador que tú en cuanto a los posibles beneficios de los monopolios de propiedad intelectual y ahora quizás se hayan vuelto las tornas y sea yo el más liberal :-). ¿Por qué no puede alguien que ha comprado un CD original copiarlo para venderlo? ¿Por qué el copiar un CD para venderlo supone aprovecharse de manera indebida de "la fama, trabajo y reputación ajena, percibiendo un lucro ..." y no lo es el que alguien organice unos cursos (y cobre por ellos) sobre la Teoría de la Gravedad de Newton en los que claramente se está aprovechando de lo que ese señor inventó y del reclamo de su nombre?

Para mi el problema del top manta es otro: 1.) supone utilizar de manera fraudulenta la identidad de otros, concretamente una marca o sello discográfico que les es ajeno (aunque dudo que engañen a alguien :-)), y esa desinformación no es buena para el funcionamiento de los mercados; y 2.) no pagan impuestos como deberían.

HOOKEVE dijo:
h) Por difícil que sea de imaginar, sería más viable, eficiente y beneficioso para todos los implicados, un sistema basado en intercambios voluntarios libres que otro basado en la concesión de monopolios legales, pues las técnicas desarrolladas para proteger los derechos (tecnologías anticopia) son sistemáticamente superadas por las que las evitan. De momento, quizás habría que estudiar si no suprimir estos monopolios legales, pues esto se antoja harto imposible, al menos, restringirlos en el tiempo y en su amplitud a fin de tratar de paliar en alguna medida algunos de sus efectos perniciosos.

Entiendo que por "intercambios voluntarios libres" te refieres simplemente a la eliminación de la prohibición de utilizar libremente (incluso para copiar y vender) una idea, texto, música, etc. incorporados en un medio "físico" (archivo, libro, CD, etc.) por la que se ha pagado. Eso es lo que yo creo que hay que defender.

Saludos
 
Bueno Mozart, me alegro que hayas cambiado de bando.

Cuando hablo de ánimo de lucro lo hago en términos estrictamente jurídicos y pensando en el Código Penal. Resulta que en España está penado con cárcel, por cierto con penas mayores que el tráfico de drogas en algunos casos, la distribución de obras sujetas a derechos de autor sin autorización del titular de los derechos, con ánimo de lucro. A la vista de esta redacción la SGAE empezó a decir que el ánimo de lucro consistía no en la reventa ilegal de copias no autorizadas, sino en el mero disfrute de un contenido musical sin haber pagado por él. Evidentemente esta tesis no se sostiene y el propio código penal castiga por igual (para proteger a quien todos sabemos) al que usa tarjetas decodificadoras piratas o pone en conocimiento público los sistemas para reventar los dispositivos de encriptación y anticopia, sin distinguir entre si tiene o no ánimo de lucro.

Estoy por lo demás plenamente de acuerdo en que la concepción católica del condena del lucro ha condenado por siglos a sociedades enteras a una existencia más miserable que las contemporáneas protestantes. Al respecto existe un libro excelente, "El mal latino", de Alain Peyrefitte, uno de los pocos políticos liberales franceses del siglo XX. Si lo quieres te lo consigo barato en una librería de viejo donde lo vi el otro día.

Por otra parte, poco a poco la doctrina social de la Iglesia va asumiendo los postulados liberales, no sin reticencias y complejos y en este sentido es muy recomendable la lectura de la última encíclica papal, donde se habla de la libertad, del carácter subsidiario de la intervención del estado, etc. Sólo les ha costado 50 años asumirlo, no está nada mal.

El único punto de discrepancia es que seas más liberal que yo en este punto. Lo que yo defiendo es que en un sistema de copyright es más grave la conducta del que copia masivamente y vende obteniendo un beneficio ilegal (lo de ilegítimo es más discutible y en eso estoy de acuerdo contigo) que el del que simplemente compra un disco, lo escucha y se lo presta a un amigo o lo pone en su disco duro a disposición de la comunidad internetera.

En un sistema de libres intercambios, lo lógico sería que el que me vendiera un disco me prohibiera copiarlo o poner su contenido a disposición de terceros durante un período razonable de tiempo, siendo yo libre de aceptarlo o no. Si lo acepto y no cumplo, estoy violando un contrato y esto es civilmente perseguible, pero no produce el mismo daño una violación aislada, por generalizada que resulte que una reiterada y continuada por empresas "parásitas".

Pero siguiendo hasta el final la lógica del sistema es evidente que la copia no oficial no podría ser perseguida salvo que se demuestre la adquisición de los derechos de quien no tenía la facultad de transmitirlos, con conocimiento del adquirente (mala fe), siempre que quien la venda no pretenda hacerla pasar por original, porque esto supondría una estafa o fraude.

Estoy por tanto esencialmente de acuerdo contigo, si bien mis matices jurídicos quizás hayan podido inducir a otra cosa. La crítica del top manta es por lo que tu dices, por suponer competencia desleal y actividad fraudulenta, no porque esté en mi intención penalizar el ánimo de lucro.

Por otra parte, a mi amigo el de la tienda de discos de segundo mano le pregunté si pagaba canon de la SGAE o un porcentaje de los discos vendidos y me dijo que ni pagaba ni pensaba pagar nunca. Yo me pregunto, si me compro un disco original, me hago una copia de uso privado en mi disco duro, que es legal, y como no tengo sitio en mi casa y no me gusta coleccionar objetos que no voy a usar, vendo el disco original ¿tengo derecho a percibir íntegramente su importe? ¿Tiene algún derecho el autor sobre el precio de reventa? Evidentemente NO, ni siquiera con las leyes actuales. Si es así, ¿qué diferencia hay en que yo comparta este contenido gratuitamente con terceros?

Estoy encantado con este hilo. Creo que hemos podido debatir y en cierta medida demostrar que no es tan claro esto de que la propiedad intelectual es sagrada y necesaria. Más bien que la regulación actual es un desastre y para eso no hay más que abrir los ojos y ver lo que pasa.
 
Bueno, creo que lo has aclarado todo de manera brillante y no tengo mucho más que añadir. Bueno, sí, alguna cosilla :-)

HOOKEVE dijo:
Al respecto existe un libro excelente, "El mal latino", de Jean Jacques Servan-Schreiber, uno de los pocos políticos liberales franceses del siglo XX. Si lo quieres te lo consigo barato en una librería de viejo donde lo vi el otro día.

Por supuesto que me interesa. Comprámelo si no te ocasiona molestia y ya nos arreglamos. Prometo no hacer copias del libro ;D

HOOKEVE dijo:
Por otra parte, poco a poco la doctrina social de la Iglesia va asumiendo los postulados liberales, no sin reticencias y complejos y en este sentido es muy recomendable la lectura de la última encíclica papal, donde se habla de la libertad, del carácter subsidiario de la intervención del estado, etc. Sólo les ha costado 50 años asumirlo, no está nada mal.

Interesante, habrá que hacerse también con la encíclica. Tiene copyright? :)

HOOKEVE dijo:
En un sistema de libres intercambios, lo lógico sería que el que me vendiera un disco me prohibiera copiarlo o poner su contenido a disposición de terceros durante un período razonable de tiempo, siendo yo libre de aceptarlo o no. Si lo acepto y no cumplo, estoy violando un contrato y esto es civilmente perseguible, pero no produce el mismo daño una violación aislada, por generalizada que resulte que una reiterada y continuada por empresas "parásitas".

Aquí hay dos cuestiones. La primera que lo que pactan las partes de un contrato no puede estar por encima de la Ley. Para poner una ejemplo, los contratos de compra exclusiva y venta exclusiva los acuerdan libremente las partes, pero aun así pueden tener cláusulas restrictivas y, por tanto, contrarias al Derecho de la Competencia. Si nuestras ideas en este hilo son correctas, no sólo debería modificarse o incluso abolirse la actual normativa en materia de patentes y propiedad intelectual, sino que cláusulas contractuales en el intercambio de estos bienes (libros, música, películas) que supusieran una amenaza a la competencia tendrían que ser prohibidas, por más que fueran pactadas libremente entre las partes. Y entre esas clásusulas yo diría que el que la parte vendedora intente impedir que la parte compradora revenda el bien o intente limitar el uso que el comprador hace del bien con el proposito y objeto de suprimir cualquier fuente de competencia potencial debe ser una cláusula anticompetitiva y por tanto nula.

La segunda cuestión es que un contrato lo que no puede es vincular a terceros. Si el sello le vende el CD a la tienda con la condición de que no haga copias, pues vale. Pero cuando la tienda me lo vende a mi no me está haciendo firmar ningún contrato, así que yo puedo hacer lo que quiera con el CD, incluso copiarlo y vender las copias (con mi nombre eso sí, como explicaré más abajo). Uno de los problemas de las leyes de derechos de propiedad intelectual es que permiten que el vendedor imponga condiciones de uso no sólo a la parte compradora con la que contrata, sino a futuros terceros compradores ajenos al contrato.

HOOKEVE dijo:
Pero siguiendo hasta el final la lógica del sistema es evidente que la copia no oficial no podría ser perseguida salvo que se demuestre la adquisición de los derechos de quien no tenía la facultad de transmitirlos, con conocimiento del adquirente (mala fe), siempre que quien la venda no pretenda hacerla pasar por original, porque esto supondría una estafa o fraude.

Exacto. Yo lo que creo es que el que compra un CD con el Concierto de Año Nuevo debe poder tener derecho a coger el contenido de ese CD y producir otro CD, con su propia identidad como fabricante, añadiéndole o quitándole lo que le dé la gana o simplememente dejándolo con idéntico contenido, y vender las copias que desee vender. Por supuesto deberá cumplir los requisitos legales de identificación de producto, pago de impuestos, etc.

Como he dicho lo que no me parece bien es que se "fotocopie" la portada de, pongamos por ejemplo, Deutsche Gramophone, porque ahí hay elementos de fraude y para no ser jurídico -que no lo soy- de un comportamiento conocido como "free rider" en Economía. En efecto, "construir" una marca, con todos sus efectos reputacionales y de información para el mercado exige inversiones en publicidad, etc. y es lógico que de esos efectos reputacionales se beneficie quien ha invertido en ellos. Si el tío del top manta quiere copiar el contenido de un CD de Deutsche Gramophone que ha comprado con el concierto de año nuevo que lo haga, pero que las copias las saque con su propia marca, pongamos por caso "El Gramofono Cañí", a ver quién se lo compra ;D

HOOKEVE dijo:
Yo me pregunto, si me compro un disco original, me hago una copia de uso privado en mi disco duro, que es legal, y como no tengo sitio en mi casa y no me gusta coleccionar objetos que no voy a usar, vendo el disco original ¿tengo derecho a percibir íntegramente su importe? ¿Tiene algún derecho el autor sobre el precio de reventa? Evidentemente NO, ni siquiera con las leyes actuales. Si es así, ¿qué diferencia hay en que yo comparta este contenido gratuitamente con terceros?
Diferencia lógica, ninguna. Pero hay una diferencia económica importante. La reventa del CD -a la que como bien has dicho tenemos derecho incluso bajo el sistema actual- puede que impacte negativamente al productor original (que obviamente preferiría que no se revendiera para que el potencial comprador tenga por narices que comprarle uno nuevo), pero lo que le hunde en la misería es que en lugar de UN comprador potencial le quites CIEN, que es exactamente lo que haces cuando en lugar de revender el original vendes cien copias.

HOOKEVE dijo:
Estoy encantado con este hilo. Creo que hemos podido debatir y en cierta medida demostrar que no es tan claro esto de que la propiedad intelectual es sagrada y necesaria. Más bien que la regulación actual es un desastre y para eso no hay más que abrir los ojos y ver lo que pasa.

Una acertada conclusión, que comparto plenamente :-)

Gracias por la idea de este hilo.
 
Vaya, pensé que poniendo el vínculo permitía entrar a cualquiera, como lo ha hecho en otras ocasiones que he puesto vínculos de este semanario.
En función de la propia opinión expresada en estos y otros artículos de este semanario con línea editorial de marcado carácter liberal, y atendiendo a que estos artículos han estado publicados en abierto durante bastante tiempo, opino que no cometeré ningún delito si los reproduzco aquí. No sé cual es vuestra opinión. Los artículos son muy interesantes, pero no tengo ningún interés en reproducir ilegalmente, por lo que si alguien está interesado que lo diga y se lo remito a su buzón de correo
 
mozart dijo:
[quote author=nacho66 link=1140866504/0#9 date=1140897439]En el aspecto teórico, creo que estamos básicamente de acuerdo.

Después viene el aspecto ideológico, y en este caso,  ocurre eso tan curioso de que los liberales se vuelven proteccionistas y los proteccionistas liberales  :o :o :o

Venga, cuéntanos en qué te convertirás tú  ;D

De todos modos esa frase tuya me ha traido recuerdos de repente. Estaba yo cenando con unos amigos y tras polemizar liberales y marxistas sobre asuntos varios surgio el tema de si era adecuada o no la intervención del gobierno para asegurar la uniformidad de los programas educativos en todo el territorio español ... y chachán !!!! los liberales se volvieron intervencionistas y los intervencionista liberales  ;D
[/quote]

Creo que fue Deng Xiaoping, quien dijo aquello de "poco importa el color del gato con tal de que cace ratones".

El eclecticismo es una buena herramienta.
 
Si me podéis rebotar los artículos ...  :)

En cuanto a algunos enlaces en español de interés en relación con la propiedad intelectual:

http://www.liberalismo.org/articulos/69/

Los artículos son muy interesantes, pero no tengo ningún interés en reproducir ilegalmente, por lo que si alguien está interesado que lo diga y se lo remito a su buzón de correo

Si una cosa está prohibida, la otra también  :).

los liberales se volvieron intervencionistas y los intervencionistas liberales  

Este es otro tema, pero para mí, libertad de enseñanza total, control de conocimientos para homologar los títulos y cheque escolar en la educación obligatoria.

Saludos. P.D. Por cierto me equivoqué en la cita del autor de "El mal latino" es Alain Peyrefitte, no J.J. Servan-Schreiber.
 
nacho66 dijo:
Después viene el aspecto ideológico, y en este caso, ocurre eso tan curioso de que los liberales se vuelven proteccionistas y los proteccionistas liberales :o :o :o

Es que en la práctica los liberales son liberales con lo ajeno y conservadores con lo propio. Es la naturaleza humana que es así.

La tendencia a ser liberal con lo propio y conservador con lo ajeno tiene que ser la leche.
 
es muy largo el hilo y lo he cogido ya tarde.. Pero iré al grano aún sin saber qué habéis contestado (mil perdones).

Pienso que la propiedad intelectual es un derecho de los autores y ninguno tenemos derecho a apropiarnos de ella ilegalmente, aunque toque pasar por taquilla.

Por el mismo motivo que algunos piensan que tienen derecho a coger lo que quieran sin pagar por internet, etc, tambien sería justo que alguien les quitase el coche en mitad de la calle. ¿Por qué no?. O es más, mejor mañana entro a la Ferrari y me llevo uno sin pagar, porque me da la gana.

Que un CD le parezca caro a la gente y bajo esa excusa frágil tiren de la piratería es algo que debería de terminar. Pero bueno, es mi opinión, como cualquier otra.
 
Te aconsejo que le eches un vistazo al hilo. Algunos hemos concluido que la piratería es justamente a la inversa de lo que parece.

Saludos.
 
Pego un interesante artículo del profesor Enrique Dans publicado en Libertad Digital.

Saludos.

La sopa boba era el conjunto de guisos mezclados que sobraban de los platos servidos del menú diario de una posada, y que se daba a los denominados "sopistas", a cambio de alguna pieza musical, verso o trova. Curiosamente, esos "sopistas" veían una relación directa entre el trabajo realizado y la recompensa percibida. Hoy en día, "vivir de la sopa boba" es una frase que se aplica a los que, en lugar de obtener unos rendimientos derivados de su trabajo, consiguen vivir sin trabajar, reciben algo a cambio de nada o, en general, pueden dedicarse a lo que les dé la gana porque tienen sus necesidades perfectamente cubiertas.

En nuestro país se acaba de tomar la decisión de reformar la ley de propiedad intelectual, con el fin, entre otras cosas, de proporcionar a las sociedades de gestión de derechos de autor una serie de ingresos presuntamente compensatorios en forma de canon que se cobrará a los consumidores cada vez que adquieran determinados artículos como escáneres, copiadoras, faxes y soportes de grabación como CDs o DVDs. A partir de ahora, la vida de las entidades de gestión de derechos, que vienen a ser quienes han dictado, línea por línea y letra por letra esa reforma de la ley a unos políticos ignorantes que se han negado a escuchar la voz de los consumidores –que vienen a ser, precisamente, sus votantes– va a ser mucho más sencilla.

La cuestión resulta particularmente oprobiosa cuando la comparamos con sus antecedentes históricos: en el viejo ejemplo de los aguadores, que obviamente se quedaron sin trabajo cuando se decidió instalar tendidos de cañerías, a ningún idiota se le pasó por la imaginación imponer un canon al uso de los grifos para proteger así un oficio que ya no era necesario. ¿Significó eso el fin del negocio del agua? No, por supuesto. La industria innovó, y hoy tenemos empresas potentes que ganan mucho dinero vendiendo agua embotellada, aunque esta está perfectamente disponible cada vez que alguien abre un grifo. Tampoco hubo ningún idiota que pretendiese imponer un canon a las imprentas para así financiar los monasterios que se dedicaban al miniado de libros y, sin embargo, la edición de facsímiles y la artesanía derivada son una interesante industria hoy en día. Históricamente, la tecnología ha ido convirtiendo determinados oficios en innecesarios, pero siempre ha habido oportunidades para la creación de valor a partir de las transformaciones por ella generadas. El valor, de hecho, sigue perfectamente la primera ley de la Termodinámica enunciada por Lavoisier: no se crea ni se destruye, sólo se transforma.

¿Qué novedades aporta la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, a partir de ahora conocida como "Ley de la Sopa Boba"? Realmente, muchas. La primera y más importante es la constatación de un divorcio entre la clase política y la ciudadanía. Al aprobar el texto de la reforma por unanimidad, la clase política ha renunciado a defender los intereses de sus votantes, y ha decidido defender los de una serie de "artistas" que, dotados de una impresionante capacidad para el lobby y la influencia, han sido capaces de determinar la composición de una comisión en la que los usuarios brillaban prácticamente por su ausencia, mientras que esos "artistas" y sus afines, las industrias discográficas y las entidades gestoras de derechos, dominaban de manera evidente. Si alguien alguna vez creyó que votaba a los políticos para que defendiesen sus intereses, que se olvide de tamaña ingenuidad: los políticos están para defender los intereses de otros, de los pocos que en este país afirman "vivir del arte", frase que a partir de ahora habrá que sustituir por "vivir del cuento".

Lo segundo que aporta la reforma de esta ley es la incapacidad de los políticos para entender cualquier principio relacionado con la innovación y las leyes del mercado: al aprobarlo, han eliminado la necesidad de que una industria innove, se ha decidido concederle el privilegio de la sopa boba, el de permitirles vivir del cuento, vendan o no. Principios tan básicos como el respeto a los clientes, el hacer productos que tengan un mercado, o el que existan incentivos para la mejora continua han sido radicalmente ignorados para, presuntamente, proteger a unos "artistas", que ahora tendrán derecho a comer, vendan o no. En realidad, además, no se protege a los artistas (a los de verdad), sino sólo a unas entidades a las que arbitrariamente se les ha concedido el derecho a decidir a quien promocionan y a quien no. Aquí no importa ser buen o mal artista, sino únicamente tener lo que hay que tener para que le metan a uno en el sistema.

Cualquier ilusión de proporcionar un incentivo a la industria de los contenidos para que mejore y pueda crear una oferta por la que el mercado esté dispuesto a pagar ha desaparecido. ¿Adam Smith? ¿Para qué, teniendo a tan preclaros economistas en el Parlamento? Gracias a ellos, en adelante tendremos "artistas" subvencionados, paniaguados, gentuza que vive de la sopa boba y que se limita a recoger su cheque todos los meses, vendan o no, así insulten o escupan a lo que se suponía era su mercado.

Cada vez que tenga usted delante a uno de esos "artistas de la subvención", intente visualizar todo el dinero que le habrá estado sustrayendo de su bolsillo cada vez que compraba determinados artículos, escuche o no su música, vea o no sus películas, y mírelo con el desprecio que se merece. El desprecio que merece alguien que, incapaz de vivir de vender productos a un mercado como hace la gente decente, se ha montado un chanchullo semejante a base de engañar a políticos ignorantes. Políticos que, además, se irán a la cama creyendo haber apoyado al arte. Dentro de un año echaremos cuentas de cuanto dinero ha supuesto el canon, de en qué manos ha terminado, y de cuánto se ha apoyado realmente al arte. ¿Dónde está realmente el "arte" de esos "artistas"? En haber sido capaces de convencer a unos políticos inútiles y mal documentados para que a partir de ahora les permitan vivir de la sopa boba.
 
Y otro desde la perspectiva de un autor:

¿ Es la SGAE la sociedad de todos los creadores ?.
Enrique Mateu.

La Sociedad General de Autores y Editores, al defender sus políticas de cánones y campañas antipiratería, dicen defender los intereses de los autores.

Y me pregunto yo ¿de todos los autores? ¿Yo incluido?

Yo me di de alta en la SGAE incluso antes de iniciar mi carrera profesional. Era estudiante de música y creía que la manera de proteger mi obra era dándola de alta en mencionada sociedad de gestión. Craso error. Quien realmente me protege es el Registro de la Propiedad Intelectual y no ellos.

Pero ahora me encuentro en un grave dilema; no quiero que ninguna sociedad de gestión gestione mi obra. Quiero que mi obra sea Copyleft. Pero tampoco quiero que hablen en mi nombre ¿Cómo hacerlo?

Si por un lado la SGAE se empeña en representar a “todos los creadores” entonces como creador debería seguir siendo socio y participar en asambleas y reuniones para con mi voto intentar cambiar las cosas que no me gustan. Pero ¿cómo hacerlo si no me dan el voto? Desde hace unos años solo pueden tener voto los que ganan una considerable cantidad de dinero por derecho de autor.

Al dejar de tener ingresos por concepto de derechos de autor (porque mi obra ahora es Copyleft y los ingresos los percibo por otros conceptos como conciertos, encargos, sincronización, talleres, clases, etc) no tengo voto ya que esta sociedad cambió sus Estatutos para que solo pudieran votar una pequeña elite inferior, según parece, al 5% de sus asociados y con tantos votos en función del dinero que ganaran. Un original sistema democrático que pone en manos de unos pocos privilegiados el poder total de la sociedad. Una nueva relectura de la Ágora Griega.

Por otro lado si yo no estoy de acuerdo ni con sus ideas ni con su metodología lo razonable sería salir del todo de la sociedad… pero mi contrato firmado en mi juventud parece ser que no me deja irme alegremente como si nada hubiera ocurrido. Hay que cumplir unos plazos y unos requisitos de resabiado jurista.

Por si fuera poco la Gestión Colectiva da derecho a la SGAE (según su aparente criterio) a cobrar dinero en nombre de todos los autores nacionales e internacionales gracias a sus contratos suscritos, incluido yo mismo esté o no esté en la sociedad, para luego repartirlo ¿Pero como repartir mi obra que no quiero que genere derechos de autor ya que yo percibo los ingresos de otra manera tal y como he explicado? ¿Quién se queda ese dinero de mi obra?

Ya hay tres sentencias en contra de SGAE que por lo visto reconocen que cuando se utiliza música copyleft la SGAE no puede recaudar. Pero son cientos, miles de sitios en los que ya aparece alguna obra copyleft. Y dentro de poco serán millones ¿Tienen todos que demandar a la SGAE para que no tengan que pagar por utilizar obra copyleft?

No es baladí la cuestión. O deja la SGAE de hablar y cobrar en mi nombre o no puedo irme. Pero tampoco puedo estar dentro y ser creador copyleft.

¿Es esta la libertad de asociación?
 
Mi opinion es que cada autor es muy libre de proteger o no sus obras.Es decir,si lo quieren distribuir libremente y gratis por internet pues perfecto.Pero si quiere que cada persona pase por caja por escuchar sus trabajos es algo que hay que respetar (otra cosa es que nos parezcan caros los discos).
Y eso que se ha puesto de moda decir del "acceso gratuito a la cultura" que defienden muchos usuarios del p2p me parece una soberana gilipollez (¿porque tengo que pagar yo los libros de la escuela de mi hija?¿Porque tengo que pagar yo 50 millones de pesetas por un techo donde vivir?)
 
El problema Idu es que el autor no es libre de ptroteger o no sus obras sino que las leyes le reconocen un derecho transferible a terceros, por períodos de tiempo larguísimos, de ejercer un monopolio legal sobre determinadas creaciones, lesionando derechos fundamentales de los demás ciudadanos y percibiendo por ello rentas superiores a las que le corresponderían en un sistema de libre pacto entre autores y consumidores. Precisamente ese sistema de contratos no vinculantes para terceros y libremente asumidos por las partes es el que se defiende como alternativo al de propiedad intelectual impuesto por Decreto-Ley.
 
Pues resulta que mi hermano que fue disjey,grabo discos y hacia lo que le daba la gana con "sus trabajos".El autor que firma con SGAE que se atenga a las consecuencias.
 
Idu, a tu hermano, con la ley en la mano, le podía haber ido la SGAE a rclamarle el pago por el uso no autorizado de canciones sujetas a derechos de autor.
 
Coño,no sabia yo eso (ni mi hermano tampoco).
Pensaba que la SGAE se "ofrecia" a todos los autores para asociarse con ellos.
Por otra parte,tengo entendido que SGAE anda "preocupada" por la cada vez mas extendida licencia Creative Cammons que es algo asi como el GNU del linux (no estoy puesto en el tema).
 
Estoy un poco vaguete pero no tanto como para no pegar algunas contribuciones a este hilo con más argumentos, en este caso en relación con si el modelo de gestión de los derechos de autor no desvirtúa el sentido pretendido de éstos como remuneración del trabajo del autor.

Aquí va un artículo que el autor Enrique Mateu publica en su bitácora:

"TRILOGÍA SOCIEDADES DE GESTIÓN: ¿ES EL DERECHO DE AUTOR EL SALARIO DEL AUTOR?

Algunos autores copyright defienden las tesis orquestadas por sociedades de gestión afirmando que el derecho de autor es el salario del autor.

Como eslogan publicitario es magnífico… si no fuera porque no es verdad.

Salario viene del latín, salarium, de sal. Antiguamente se pagaba al trabajador con sal, bien muy preciado y con alto valor comercial. No ya solo porque sazonaba los alimentos sino porque la sal era el mejor conservante que se disponía en el pasado.

El salario, hoy, se abona en dinero y se utiliza como paga o remuneración regular por un trabajo determinado y continuado.

Lo que ellos defienden es, en mi modesta opinión, una renta. Del latín reddita. Beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra. Ellos defienden que el autor realice un trabajo que vaya generando una renta hasta 50 o 75 años después de la muerte del mismo. Compones una canción de éxito como el cumpleaños feliz y vives de la renta. Digamos que la editorial, la discográfica, el representante y la sociedad de gestión también podrán vivir de esa misma renta, claro está.

Por el contrario los que defendemos el copyleft pensamos que por nuestro trabajo se nos debe pagar un salario como a cualquier trabajador. Si un cantante, si una orquesta o una discográfica quiere interpretar una canción nuestra que nos pague un salario por componérsela. Si una cadena de televisión quiere que trabajemos para ellos creando cabeceras que nos pague un salario por crearlas. Las posibilidades son muchas y es imposible aquí explicar todo el modelo de negocio. Pero los creadores copyleft queremos salarios y no rentas como los autores copyright.

Así que, para que quede bien claro:

El derecho de autor no es el salario del autor, es la renta del autor , de la editorial, de la discográfica, de las sociedades de gestión y puede que hasta del representante. El salario es lo que pedimos los creadores copyleft como el resto de los trabajadores.

Por la regulación de un convenio laboral justo para los creadores. No al monopolio en la creación. No a la renta, sí al salario.

TRIOLOGÍA SOCIEDADES DE GESTIÓN: GESTIÓN COLECTIVA OBLIGATORIA

Se entiende por Gestión Colectiva al ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos por intermedio de organizaciones que actúan en representación de los titulares de derechos, en defensa de sus intereses.

Bufff. Más clarito; un organismo se encarga de recaudar el dinero de los autores, intérpretes, ejecutantes y productores en nombre de todos ellos para distribuirlos luego entre los mismos.

Este sistema se basa en que el músico se da de alta en una Sociedad de Gestión, registra su trabajo en la misma, y dicha organización recauda de bares, hoteles, autobuses, cines, discotecas, teatros, auditorios, radios, televisones, estadios, fiestas, discográficas, canon de los Cds vírgenes, ADSL, discos duros, PDAs y todo aquello que hayan conseguido que las leyes incluyan, una cantidad de dinero (basada en unas tablas y porcentajes que han establecido) y posteriormente esa Sociedad de Gestión le entrega el dinero al músico “en función de la utilización que se haya hecho de su obra” (lo pongo entre comillas porque la cosa es para ponerla entre comillas).

Bien, ya sabemos lo que es la Gestión Colectiva en teoría. Pero despleguemos una hipótesis; imaginemos por un momento que a un creador le apetezca montar una web para vender su música directamente sin intermediarios... ¡NO PUEDE!

La razón es que la Gestión Colectiva es O-BLI-GA-TO-RIA en España. Parece ser que yo, como creador, no puedo cobrar directamente por mi trabajo. Tengo que, sin ninguna excusa posible, darme de alta en una Sociedad de Gestión y que esta cobre en mi nombre y esperar a que me pague con el considerable retraso, los descuentos por gestión, los descuentos por lucha contra la piratería, las retenciones del IRPF...

¿Se imaginan ustedes que los taxistas, los médicos, los abogados, los electricistas, los fontaneros, los fotógrafos, los diseñadores, los programadores, los farmacéuticos, los peones, los contables, los dependientes y todo el resto de profesionales tuvieran que, O-BLI-GA-TO-RIA-MEN-TE, estar dados de alta en un organismo intermedio que se encargara de cobrar en nombre de él, decidiendo cuanto y que debe cobrar o no, y remunerándole en función de unos “estudios estadísticos” y no en función del número de horas reales de trabajo y de la negociación de su convenio y unos cuantos meses o años después de finalizado su trabajo...?

¿A que no parece razonable? ¡Desde luego a mí no me lo parece!

Pues a los que dicen defender los intereses de los creadores les parece este sistema estupendo porque fueron ellos precisamente los que lo solicitaron no hace mucho (y lo consiguieron implantar).

¿Les suena de algo la palabra MONOPOLIO?

Por la regulación de un convenio laboral justo para los creadores. No al monopolio en la creación. No a la renta, sí al salario.

TRIOLOGÍA SOCIEDADES DE GESTIÓN: EL REPARTO

Las Sociedades de Gestión son los organismos intermedios que cobran el dinero de los autores, intérpretes, ejecutantes y productores en nombre de todos ellos para distribuirlos entre los mismos.

Gracias a la Gestión Colectiva obligatoria, en España solo pueden recaudar ellos por concepto de derecho de autor. Nunca un creador puede cobrar un salario por ese mismo concepto de forma directa.

Pero una vez que la Sociedad de Gestión ha recaudado de bares, hoteles, autobuses, cines, discotecas, teatros, auditorios, radios, televisones, estadios, fiestas, discográficas, de los Cds vírgenes, PDAs, etc ¿como lo reparten?

¿Como puede saber una Sociedad de Gestión el trabajo de que creador se está utilizando en cada momento en todos y cada uno de los bares de toda España para entregarle su parte?

¿Como puede saber una Sociedad de Gestión el trabajo de que creador se está utilizando en cada momento en todas y cada una de las habitaciones de todos los hoteles de toda España para entregarle su parte?

¿Como puede saber una Sociedad de Gestión el trabajo de que creador se está utilizando en cada momento en todos y cada uno de los autobuses de todas las líneas de transporte público de toda España para entregarle su parte?

¿Como puede saber una Sociedad de Gestión el trabajo de que creador se está utilizando en cada momento en todas y cada una de las discotecas de todos los pueblos de toda España para entregarle su parte?

¿Como puede saber una Sociedad de Gestión el trabajo de que creador se está utilizando en cada CD virgen que quema cada habitante de toda España para entregarle su parte?

¿Como puede saber una Sociedad de Gestión el trabajo de que creador se está utilizando en cada bit del disco duro de una PDA para entregarle su parte?

Según parece por las últimas sentencias, no pueden demostrar ni si quiera que el repertorio utilizado en estos sitios sean de sus asociados o de creadores bajo licencias copyleft.

Los demandados declaran que para cobrar si son eficientes y expeditivos. Ya sea una función benéfica de deficientes o una asociación que utilice música Copyleft, la sociedad de gestión está ahí para recaudar. Luego vienen las demandas y lo que resuelvan los tribunales.

¿Pero para constatar las músicas que se utilizan para poder repartir de manera razonable son eficientes y expeditivos?

Hace solo unos días, en mi último concierto, alguien me dijo que estaban los de una conocida sociedad de gestión en la puerta preguntando al portero si sabía lo que se iba a interpretar ese día y se fueron sin saberlo. Parece ser que no era eso lo primordial y que se conformó con saber la taquilla que se había hecho. Esto me lleva ocurriendo toda la vida."

Este artículo me sugiere unas consecuencias implícitas en mis razonamientos anteriores en este hilo:

1º.- El sistema de derechos de propiedad intelectual genera monopolios cuya gestión sólo puede hacerse de manera colectiva, lo que genera la aparición de entidades asimilables a los antiguos sindicatos verticales, inspirados en el corporativismo fascista italiano (uso la palabra fascista en sentido propio como el nombre que Mussolini le dió a su propio régimen, no en el usual sentido despectivo).

2º.- El comportamiento de las sociedades de autor se centra en exprimir la percepción de regalías hasta límites absurdos y vergonzosos: la SGAE cobró (y por la presión mediática devolvió) "los derechos de autor" de un concierto benéfico destinado a las víctimas del terrorismo y la última moda es cobrar los derechos de autor por las interpretaciones en los banquetes de bodas (600 euros de media). Estas y otras prácticas, como son la identificación de los usuarios de los programas de pares son fascismo puro (en este caso en el sentido usual del término).
 
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