Es que no hay tema...
Entre las muchas Sentencias del Tribunal Constitucional que cabría destacar sobresalen, por su relevancia intrínseca y consecuencias prácticas, dos. En primer lugar, la 53/1985, de 10 de abril, que resuelve el recurso previo de inconstitucionalidad promovido por cincuenta y tres diputados del Partido Popular contra el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, de despenalización del aborto en determinados supuestos. Y, en segundo término, la Sentencia 120/1990, de 28 de junio, fruto de un recurso de amparo presentado por determinados presos de la organización terrorista GRAPO en "huelga de hambre hasta la muerte" contra determinada resolución judicial que ordenó "suministrar asistencia médica, conforme a los criterios de la ciencia médica a aquellos reclusos en huelga de hambre una vez que la vida de éstos corra peligro... en la forma que el Juez de Vigilancia Penitencia correspondiente determine, y sin que en ningún caso pueda suministrarse la alimentación por vía bucal en tanto persista su estado de determinarse libre y conscientemente".
En la Sentencia 53/1985, de 10 de abril, el Tribunal Constitucional se pronunció a favor de la inconstitucionalidad del proyecto de ley orgánica de despenalización parcial del aborto, pero no en razón de los tres supuestos en que se declaraba no punible o legal el aborto -que el Tribunal estima conformes a la Constitución tras ponderar el conflicto de intereses entre la madre y el feto-, sino por considerar que no se establecían en el proyecto las garantías suficientes para la verificación de los supuestos de hecho -en los casos de aborto terapéutico y eugenésico, no en el ético- y para la debida protección de la vida y la salud de la embarazada -en la realización del aborto-, insuficiencia de garantías que estimaba contrarias al artículo 15 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional detalla estas insuficiencias y propone soluciones "sin excluir otras posibles". En relación con el aborto terapéutico estima que "la requerida intervención de un Médico para practicar la interrupción del embarazo, sin que se prevea dictamen médico alguno, resulta insuficiente", señalando que la protección del nasciturus exige, de forma análoga a lo previsto en el caso del aborto eugenésico, que "la comprobación de la existencia del supuesto de hecho se realice con carácter general por un médico de la especialidad correspondiente, que dictamine sobre las circunstancias que concurren en dicho supuesto".
En los casos de aborto terapéutico y eugenésico el Tribunal Constitucional censura que el legislador se desentienda del momento de la comprobación de los supuestos de hecho, pues ello podría llevar a sacrificar gratuitamente en algunos casos la vida del nasciturus. Considera, por ello, que esta comprobación debe producirse necesariamente con anterioridad a la realización del aborto, puesto que en caso contrario "se ocasionaría un resultado irreversible".
Finalmente, respecto a los tres supuestos de aborto (terapéutico, eugenésico y ético), el Tribunal advierte que el legislador no puede obviar las condiciones sanitarias en que se produzca sin poner en peligro la vida de la madre. Dice que éste no puede "desinteresarse de la realización del aborto, teniendo en cuenta el conjunto de bienes y derechos implicados -la protección de la vida del nasciturus y el derecho a la vida y a la salud de la madre que, por otra parte, ésta en la base de la despenalización en el primer supuesto-, con el fin de que la intervención se realice en las debidas condiciones médicas disminuyendo en consecuencia el riesgo para la mujer.
En definitiva, el Tribunal Constitucional entiende que el Parlamento tiene que modificar el proyecto de ley en el sentido indicado para hacerlo compatible con el artículo 15 de la Constitución. En concreto, y en palabras del Tribunal Constitucional, "el legislador debería prever que la comprobación del supuesto de hecho en los casos del aborto terapéutico y eugenésico, así como la realización del aborto, se lleve a cabo en centros sanitarios públicos o privados, autorizados al efecto, o adoptar cualquier otra solución que estime oportuna dentro del marco constitucional".
Y eso fue, precisamente, lo que hicieron las Cortes Generales de forma inmediata. Aprobaron, tras un breve procedimiento legislativo establecido por la Resolución de la Presidencia del Congreso de 23 de abril de 1985 y otra de la Presidencia del Senado de 29 de mayo del mismo año, la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, que modifica el artículo 417 bis del Código Penal, de despenalización parcial del aborto. Desde entonces el aborto es legal en España en los tres supuestos señalados.
http://narros.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=15&tipo=2
Punto y final.
Hasta nueva ley...
Y por eso mismo, por como moderas, yo no doy mi opinión

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Salut !